Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Texto original. Constaba de un solo párrafo en el que se prohibía la cárcel por deudas civiles, se prohibía la autotutela y se establecía la obligación de establecer tribunales.
17-03- 1987. Se dividió en cuatro párrafos. En el primero se estableció la prohibición de la autotutela. En el segundo se estableció el derecho a tutela judicial efectiva. En el tercero se estableció la independencia judicial. Y en el cuarto se consignó la prohibición de encarcelar por deudas civiles.
18-06-2008. Con motivo de la reforma procesal penal se publicó íntegro todo el artículo con siete párrafos. En el primero se estableció la prohibición de la autotutela. En el segundo se estableció el derecho a tutela judicial efectiva. El tercero se adicionó la obligación de establecer en ley métodos alternativos de solución de controversias. En el cuatro el derecho de los inculpados de ser juzgados en audiencia pública. En el quinto la independencia judicial. En el sexto la defensoría pública. Y en el séptimo se consignó la prohibición de encarcelar por deudas civiles.
29-07-2010. Se adicionó el actual segundo párrafo, relativo a las acciones colectivas, recorriéndose la numeración de los siguientes.
29-01-2016. Con motivo de la reforma a la Ciudad de México, en el sexto párrafo se modificó la redacción para hablar ahora de las entidades federativas.
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Elaboró: José María Soberanes Díez