La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Texto original
Previó la posibilidad de reformar la Constitución con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso de la Unión y que fueran aprobadas por la mayoría de las legislaturas de lo Estados, realizando el propio Congreso, el cómputo correspondiente y declaratoria de adición o reforma que corresponda.
21-10-66. Se incluyó a la Comisión permanente para la realización del cómputo correspondiente y consecuente declaratoria de adición o reforma.
29-01-16. Se incluye a la Ciudad de México junto con las legislaturas de los Estados, para efecto de aprobar las reformas o adiciones a la Constitución.
En materia de retroactividad
RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, NO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Tesis: P. VIII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I, Página: 357.
En materia procesal
AUTORIDAD RESPONSABLE. SI EN EL AMPARO SE RECLAMA LA ADICIÓN O REFORMA A UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL QUEJOSO NO SEÑALA CON AQUEL CARÁCTER A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, NO OBSTANTE LA PREVENCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO. Tesis: IV.3o.A.119 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, Página: 2708.
PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN. EL PROCEDIMIENTO REFORMATORIO RELATIVO EMANADO DE ESTE ÓRGANO CON FACULTADES LIMITADAS, ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL. Tesis: P. LXXV/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Página: 14.
PROCEDIMIENTO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. NO ES MANIFIESTA NI INDUDABLE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA. Tesis: P. LXXVI/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Página: 15.
Elaboró: Carlos Espinosa Berecochea