Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
La presente disposición ha sido reformada únicamente en dos ocasiones.
Texto original
El texto original establece las fuentes formales que constituyen la “ley suprema de toda la Unión”, a saber: la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y los tratados actuales o futuros, “hechos” por el Presidente, con aprobación del Congreso. Se establece la obligación de los jueces locales de aplicar estos cuerpos normativos (“se arreglarán”) con preferencia sobre el derecho estatal, es decir, por encima tanto de las constituciones de las entidades federativas como de sus leyes secundarias.
18-01-1934. Se introduce de manera más clara el principio de supremacía constitucional, particularmente respecto de los tratados, al establecer que la condición de su vigencia radica en su conformidad con la Constitución: integrarán la Ley Suprema de toda la Unión siempre que “estén de acuerdo con la misma”. Se sustituye la redacción “hechos” y “que se hicieren”, por una más técnica: “celebrados y que se celebren”. La modificación más relevante consiste en reservar a la Cámara de Senadores, de manera exclusiva, la aprobación de los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República.
29-01-2016. En el decreto en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México se modifica el artículo 133, sustituyendo las expresiones “de cada Estado” y “de los Estados” por “de cada entidad federativa” y “de las entidades federativas”, eliminando cualquier posible ambigüedad sobre el ámbito de aplicación de esta disposición.
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis: P. LXXVII/99. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo X, Noviembre de 1999. Pag. 46. Tesis Aislada (Constitucional).
TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. Tesis: P. IX/2007. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo XXV, Abril de 2007. Pag. 6. Tesis Aislada (Constitucional).
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.
Tesis: P. VIII/2007. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo XXV, Abril de 2007. Pag. 6. Tesis Aislada (Constitucional).
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. Tesis: P./J. 20/2014 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Pleno. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Pag. 202. Jurisprudencia (Constitucional).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. EFECTOS DE SUS SENTENCIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO. Tesis: 1a. XIII/2012 (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Primera Sala Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1. Pag. 650. Tesis Aislada (Constitucional).
JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. Tesis: P./J. 21/2014 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Pleno. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Pag. 204. Jurisprudencia (Común).
DERECHOS HUMANOS. LOS TRATADOS INTERNACIONALES VINCULADOS CON ÉSTOS SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS, PREVIAMENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.: 1a. CXCVI/2013 (10a.). Tesis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Primera Sala. Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1 Pag. 602. Tesis Aislada (Constitucional, Común).
Sobre interpretación de los tratados internacionales
TRATADOS INTERNACIONALES. SU INTERPRETACIÓN DEBE SER CONFORME AL TEXTO DE LOS MISMOS CUANDO EL SENTIDO DE LAS PALABRAS SEA CLARO Y VAYAN DE ACUERDO A SU OBJETO Y FIN. Tesis: 1a. CCLX/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I. Pag. 324. Tesis Aislada (Constitucional). [link a tesis]
TRATADOS INTERNACIONALES. SU INTERPRETACIÓN POR ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975). Tesis: 2a. CLXXI/2002 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Segunda Sala. Tomo XVI, Diciembre de 2002. Pag. 292. Tesis Aislada (Constitucional, Común).
Elaboró: Emilio Maus Ratz