Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
Texto original
Se estableció la prohibición general para que ningún individuo pudiera desempeñar al mismo tiempo dos cargos de elección popular, con independencia de que uno fuera de la Federación y el otro de algún Estado. Sin embargo se les facultó para que en caso de ser nombrados a ambos cargos, pudieran seleccionar cuál aceptar.
05-02-17. Se modificó la palabra Estado por Entidad Federativa
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Elaboró: Carlos Espinosa Berecochea