El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.
Texto Original
En demandas del orden civil, no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público.
28-12-1982. Se establece el plazo para la iniciación del procedimiento de juicio político, así como para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Se señala que el plazo de prescripción de los delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público no podrá ser inferior a los tres años en la ley penal.
Finalmente, precisa que, tratándose de responsabilidad administrativa, la prescripción por actos u omisiones calificadas como graves no será inferior a tres años.
27-05-2015. Como parte de la reforma en materia de combate a la corrupción se modifica el último párrafo para aumentar el plazo mínimo de prescripción por responsabilidades administrativas por actos u omisiones graves, para quedar en siete años. De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma un plazo menor podría generar espacios de arbitrariedad e ineficacia.
PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBE CONSIDERARSE LA GRAVEDAD DEL ACTO IMPUTADO AL SERVIDOR PÚBLICO PARA ESTABLECERLA. Tesis: I.4o.A.7 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, Pág. 500.
Elaboró: Juan Manuel Otero Varela