Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Texto Original.
De los delitos oficiales conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados.
Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de oír al acusado y de practicar las diligencias que estime convenientes, que éste es culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal declaración o inhabilitado para obtener otro, por el tiempo que determinare la ley.
Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes, para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.
En los casos de este artículo y en los del anterior, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables.
Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación, y cuando la Cámara mencionada declare que ha lugar a acusar ante el Senado, nombrará una Comisión de su seno, para que sostenga ante aquél la acusación de que se trate.
El Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad, una ley sobre responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aunque hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.
20-08-1928. Incluye como sujetos de la ley de responsabilidades a los funcionarios y empleados del Distrito Federal y de los territorios federales.
Inserta un último párrafo en el que faculta al Presidente de la República a pedir ante la Cámara de Diputados la destitución de cualquiera de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados de Circuito, de los Jueces de Distrito, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, y de los Jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los Territorios. El procedimiento para estos casos es que la Cámara de Diputados, primero y la de Senadores después, deberán declarar por mayoría absoluta de votos como justificada la petición, debiendo en ese caso, privar al funcionario de su puesto, con in dependencia de cualquier otra responsabilidad y proceder a la designación de uno que lo sustituya.
21-10-1944. Faculta al Presidente de la República a oír en privado al funcionario judicial antes de pedir a las Cámaras su destitución, para poder resolver en conciencia la justificación de dicha solicitud.
08-10-1974. Se elimina del texto del artículo las referencias a los territorios federales.
28-12-1982. Se reforma todo el artículo para disponer que corresponde a la Cámara de Diputados declarar, por mayoría absoluta, la procedencia contra inculpados por la comisión de delitos durante el tiempo del encargo como diputados federales, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia, secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, Jefe del Departamento del Distrito Federal, Procurador General de la República y Procurador General de Justicia del Distrito Federal. Declarar la procedencia tendrá como efecto que el inculpado quede a disposición de las autoridades competentes.
También destaca que el Presidente de la República será acusado directamente ante la Cámara de Senadores.
En el caso de la declaratoria de procedencia por delitos del orden federal contra gobernadores estatales, diputados locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados se seguirá el mismo procedimiento, pero dicha declaratoria se comunicará a las legislaturas locales, a efecto de que actúen en el ejercicio de sus atribuciones. En este último caso, la declaratoria tendrá por efecto la separación del inculpado de su encargo.
En ambos caso, las declaraciones y las resoluciones de las Cámaras son inatacables.
10-08-1987. Se incorporan como sujetos susceptibles de sujeción a proceso penal por la comisión de delitos durante el tiempo del encargo de responsabilidad a los representantes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al titular del órgano de gobierno del Distrito Federal.
31-12-1994. Se incorporan como sujetos susceptibles de sujeción a proceso penal por la comisión de delitos durante el tiempo del encargo de responsabilidad a los Consejeros de la Judicatura Federal. También se incorporan los Consejeros de las Judicaturas Locales en el caso de la declaratoria de procedencia por delitos del orden federal.
22-08-1996. Se precisan los nombres de ciertos cargos públicos sujetos de responsabilidad penal: de “representantes de la Asamblea” se cambia a “Diputados a la Asamblea” y de “titular del órgano u órganos de gobierno” por “Jefe de Gobierno”. También se incorporan como sujetos susceptibles de responsabilidad en la materia a los Magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral, Consejero Presidente; los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y a los Magistrados del Tribunal Electoral.
02-08-2007. Se suprime del texto constitucional la referencia a los jefes de Departamento Administrativo.
07-02-2014. Se incorporan como sujetos susceptibles de sujeción a proceso penal por la comisión de delitos durante el tiempo del encargo de responsabilidad a los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6o. constitucional y los miembros de los organismos a los que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, en caso de que exista la posibilidad de proceder penalmente por delitos del orden Federal.
10-02-2014. Se incorporan como sujetos susceptibles de sujeción a proceso penal por la comisión de delitos durante el tiempo del encargo de responsabilidad al consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
29-01-2016. Se sustituye la referencia a la “Procuraduría General de la República” por la de “Fiscalía General de la República” y la referencia a los “gobernadores estatales” por la de “ejecutivos de las entidades federativas”.
SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA INFRACCIÓN A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN PUEDE DAR LUGAR A DISTINTOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD DERIVADOS DEL TEXTO CONSTITUCIONAL. Tesis: 2a. LXVII/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Mayo de 2008, Pág. 235.
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA SECCIÓN INSTRUCTORA, DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO. Tesis: P./J. 101/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, Octubre de 2004, Pág. 7.
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA SEGUIDO ANTE LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Tesis: I.4o.A.401 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, Octubre de 2003, Pág. 1127.
INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y FUERO CONSTITUCIONAL. SU APLICACIÓN CUANDO SE TRATA DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE RECLAMACIONES CIVILES QUE SE IMPUTAN A UN DIPUTADO FEDERAL. Tesis: 1a. XXVII/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, Diciembre de 2000, Pág. 248.
Elaboró: Juan Manuel Otero Varela