Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
Texto original
El artículo en su redacción original trató el mismo tema sin embargo, el procedimiento para la designación de ministros era sensiblemente diferente. Los ministros eran elegidos por el Congreso de la Unión, en funciones de colegio electoral, por mayoría absoluta y entre los candidatos que propusieren cada una de las legislaturas de los estados.
20-08-1928. Esta reforma modifica sustancialmente el proceso de designación, al determinar que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serian designados a propuesta del Presidente por el Senado, el que podría aprobar o rechazar la propuesta, para lo cual tendría 10 días, transcurridos los cuales se consideraría aprobada la propuesta del ejecutivo. Si el Senado no aprobase dos propuestas del Presidente, este haría un tercer nombramiento que sería provisional y operaría hasta el siguiente período ordinario de sesiones. Dentro de los primeros 10 días de iniciado, el Senado debía aprobar o rechazar el nombramiento; en el primer supuesto, el nombramiento provisional se convertiría en definitivo; en el segundo supuesto, el ministro debería cesar en sus funciones y el Presidente debería realizar una nueva propuesta.
31-12-1994. Actual redacción.
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Elaboró: Juan Manuel Acuña Roldán