Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Texto original
Estableció los requisitos para ser nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
15-12-1934. Se establece la edad máxima para ser Ministro en 65 años y se ratifica la edad mínima en 35 años, enfatizando que deben estar cumplidos al día de la elección. También se aclara que el título de licenciado en derecho debe tener una antigüedad de 5 años de expedición, cumplidos al día de la elección.
31-12-1994. Se elimina el límite de 65 años para ser designado ministro. Se mantiene la edad mínima de 35 años cumplidos al día de la designación. Se eleva de 5 a 10 años la antigüedad del título de licenciado en derecho y se disminuye el tiempo previo de residencia en el país de 5 a 2 años. Se introducen las limitaciones para ser designado ministro consistentes en no haber sido secretario de estado, jefe de departamentos administrativos, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador o diputado federal, gobernador de un Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el año previo a la designación. Por último, se introduce el criterio de preferencia para la designación respecto a quienes hubieren servido en las labores de impartición de justicia.
02-08-2007. Se elimina la inhabilitación para ser designados ministros a quienes en el año previo hubieran ocupado el cargo de jefe de departamentos administrativos.
10-02-2014. Se reemplaza la inhabilitación referente a no haber ocupado el cargo de Procurador General de la República y se reemplaza por el cargo de Fiscal General de la República, en consonancia con las reformas previas en la materia.
29-01-2016. reemplazan las expresiones “Gobernador de un Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal por “ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa”.
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Elaboró: Juan Manuel Acuña Roldán