Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas y, por excepción, secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
Texto original
Establece la organización esencial del Poder Judicial Federal. Determina la composición y formas de funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la duración en el cargo de los Ministros y el principio de estabilidad de los jueces, Magistrados y Ministros.
20-08-1928. Se eleva el número de Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 a 16. Se establece el funcionamiento en Salas y se expresa el principio de intangibilidad de las remuneraciones del los jueces, Magistrados y Ministros.
15-12-1934. Se eleva el número de Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 16 a 21. Se determina que la Corte funcionará dividida en cuatro Salas. Se establece que los Ministros, Magistrados y Jueces durarán en su encargo seis años.
21-09-1944. Se elimina el número expreso de Salas para el funcionamiento de la Corte, aunque se mantiene su funcionamiento en Salas. Se elimina el plazo de duración para el encargo de Ministros, Magistrados y Jueces.
19-02-1951. Se crean los Tribunales Colegiados en materia de amparo y Unitarios.
25-10-1967. Establece que la ley determinará los términos en los cuales la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial Federal será obligatoria y las formas para su modificación e interrupción.
28-12-1982. Los Ministros de la Suprema Corte solo podrán ser removidos de sus cargos de acuerdo a lo establecido por el título cuarto de la Constitución.
10-08-1987. Se constitucionalizan dos facultades de suma relevancia para el Pleno de la Suprema Corte: por un lado. La determinación del número, división en circuitos y jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito; además, se establece que el Pleno emitirá Acuerdos Generales para establecer la distribución de asuntos entre las Salas para un más pronto despacho de los asuntos.
31-12-1994. Crea en Consejo de la Judicatura Federal. A este nuevo órgano se transfiere la anterior facultad del Pleno de la Suprema Corte de determinar el número, división en circuitos y jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. El plano expande el ámbito para emitir Acuerdos Generales pues mediante ellos, podrá remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito aquellos asuntos en los cuales se hubiera establecido jurisprudencia. Se reduce el número de Ministros de 21 a 11 y se establece que el período de nombramiento será de 15 años. Por último, establece la imposibilidad de renovar el nombramiento de los Ministros.
22-08-1996. El Tribunal Electoral para a formar parte del Poder Judicial de la Federación.
11-06.1999. Se determina expresamente que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte, estará en manos del Consejo de la Judicatura Federal. Se establece que los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno de la Suprema Corte surtirán efectos una vez publicados. Sobre la materia de estos acuerdos, establece que además de remitir aquellos asuntos a los Tribunales Colegiados en los que hubiere establecido Jurisprudencia, podrán remitirse todos aquellos que la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia.
06-06-2011. Introduce la posibilidad de substanciación preferente de Juicios de Amparo, Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad cuando así lo solicitaran, algunas de las Cámaras del Congreso, o el Poder Ejecutivo y expresaran las razones para ello.
11-06-2013. Especifica la facultad del Consejo de la Judicatura para establecer Tribunales especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA SUS ACTOS ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO. Tesis: IV. 1º. A 37ª (10ª). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 2011670. Décima Época. Libro 30, mayo 2016, Tomo IV, pág. 2775.
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA CONFIGURACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA EN CADA ACUERDO GENERAL PLENARIO REFLEJA EL PAPEL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE DESEMPEÑAR EN CADA EPOCA. Tesis. 1ª CLXXXVIII 2016, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 2012054. Décima Época, Libro 32, julio de 2016, Tomo 1, página 325.
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE SU OBLIGATORIEDAD NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis. 2ª XL/2015 (10ª). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 2009411. Décima Época. Libro 19, Junio de 2015, tomo 1, página 1072.
Elaboró: Juan Manuel Acuña Roldán