Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Texto original
Los Secretarios del Despacho darán cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos.
31-01-1974. Incluye a los Jefes de los Departamentos Administrativos entre los funcionarios que están obligados a informar al Congreso sobre el estado que guarden sus ramos o actividades.
06-12-1977. Reforma político-electoral. Incorpora el derecho a la información. Reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público. Establece la composición de la Cámara de Diputados en 400 diputados: 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional. Crea el recurso de reclamación ante la SCJN por resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Consigna como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos y revisar la Cuenta Pública. Faculta al Congreso para expedir su ley orgánica. Establece las figuras de referéndum e iniciativa popular para la expedición de algunas leyes del Distrito Federal. Agrega la facultad exclusiva del Senado de analizar la política exterior. Crea la figura de comisiones de investigación de entidades paraestatales. Hace extensivo el principio de representación proporcional hacia las legislaturas locales y ayuntamientos.
31-12-1994. Reforma judicial integral. Reduce el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia y modifica el mecanismo de nombramiento de aquéllos. Crea el Consejo de la Judicatura Federal. Incorpora las figuras de controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad. Posibilita que las resoluciones del Ministerio Público Federal sobre el no ejercicio de la acción penal puedan ser impugnadas. Somete a la ratificación del Senado el nombramiento de Procurador General de la República. Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de seguridad pública que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.
02-08-2007. Elimina del texto constitucional el término de Departamento Administrativo, para ser sustituido por la figura actual de Secretaría de Estado.
15-08-2008. Modifica el formato del informe presidencial suprimiendo la obligación de que el titular Ejecutivo federal acuda personalmente al Congreso de la Unión. Incorpora la figura de pregunta parlamentaria (pregunta por escrito).
10-02-2014. Reforma política-electoral. Crea el Instituto Nacional Electoral. Incorpora la reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. Dota de autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Modifica la fecha de inicio del cargo de Presidente de la República. Faculta a las Cámaras del Congreso para ratificar a determinados Secretarios de Estado. Crea la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo.
TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA. SU APROBACIÓN POR PARTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA SE RIGE POR LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. (Tesis: 2a. LXII/2010 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. XXXII, agosto de 2010, p. 472).
Elaboró: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno