Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-2012
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 09-08-2012
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
Fracción reformada DOF 10-02-1944
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 05-04-2004
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
Fracción derogada DOF 21-10-1966. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 10-02-2014
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
Fracción reformada DOF 24-11-1923
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
Fracción reformada DOF 21-10-1966, 31-12-1994
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974, 10-08-1987. Derogada DOF 25-10-1993. Adicionada DOF 10-02-2014
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada DOF 31-12-1994
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 07-02-2014
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Fracción adicionada DOF 20-08-1928
Texto original
Regula las facultades y obligaciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que con mayor importancia se encuentra la facultad para expedir reglamentos.
24-11-1923. Se limita la facultad del Presidente para convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la Unión, toda vez que en su texto original podía hacerlo cuando lo estimara conveniente y con esta reforma sólo puede hacerlo si así lo acuerda la Comisión Permanente.
20-08-1928. Se faculta al Presidente para nombrar y destituir a funcionarios judicales.
10-02-1944. Se incorpora el control por parte del Senado sobre el Ejecutivo para nombrar a oficiales del Ejército. De igual forma se faculta al Presidente para disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas.
21-10-1966. Se deroga la facultad del Ejecutivo de conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso.
21-10-1966. Se faculta al Presidente para realizar diversos nombramientos.
08-10-1974. Se elimina el concepto constitucional de “territorio”.
28-12-1982. Se deroga la facultad relativa a conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso.
10-08-1987. Se ampllía la facultad para nombrar y remover a titlulares de órganos por los que se ejerzan el gobierno del Distrito Federal.
11-05-1988. Se amplían y se precisan las facultades del Presidente como Jefe de Estado para dirigir la política exterior.
25-10-1993. Se elimina la facultad del Presidente para nombrar y remover el Jefe de Departamento del Gobierno del Distrito Federal.
31-12-1994. Se incorpora el control por parte del Senado sobre el Ejecutivo para nombrar al Procurador General de la República.
05-04-2004. Se faculta al Presidente para preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
12-02-2007. Amplía los actos relativos a los tratados internacionales que el Presidente de la República debe someter a la aprobación del Senado.
10-06-2011. La denominación del Capítulo I del Título Primero cambia por el de “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, y se incorpora la figura de los derechos humanos en materia de educación, extradición, sistema penitenciario, y política exterior; su situación en caso de suspensión de garantías; el derecho de audiencia en caso de expulsión de extranjeros por el Ejecutivo de la Unión; y la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. Los artículos a los que se refiere este Decreto son el 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.
09-08-2012. Se reforman los artículos 35; 36; 71; 73; 74; 76; 78; 83; 84; 85; 89; y 122, y se adicionan los artículos 35; 71; 73; 84; 87; 116 y 122, para incorporar diversos supuestos sobre candidaturas ciudadanas; consultas populares; iniciativa ciudadana, y su regulación por los estados y el Distrito Federal; iniciativa preferente por el Presidente de la República –excepto para reformar la Constitución-; designación de Presidente interino o substituto, y encargado provisional de la titularidad del poder Ejecutivo; protesta presidencial y nombramiento de integrantes de los órganos colegiados de regulación de telecomunicaciones, energía y competencia económica con aprobación del Senado.
07-02-2014. Se reforman los artículos 6o, 89, 105, 108, 110 y 111, y se adicionan los artículos 73, 76, 116 y 122.
La Federación contará con un organismo autónomo, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Será responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal.
10-02-2014. Se reforman los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 82, 83, 84, 89, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122; se adicionan los artículos 26, 41, 69, 73, 74, 76, 89, 90, 99, 105 y 116; y se deroga la fracción V del artículo 78.
Sobre el Presidente de la República:
Entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre.
Podrá optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, mediante convenio el cual preverá las causas de su disolución, y el programa respectivo.
El Senado deberá aprobar el convenio y el programa para el gobierno de coalición.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que establezca la ley.
El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá ejercitar acciones de inconstitucionalidad en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas.
29-01-2016. Se elimina el concepto de “Distrito Federal” para adoptar el de “Ciudad de México”.
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 9o.-D DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VULNERA LA FACULTAD DE LIBRE REMOCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Localización: [TA] ; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 964. P. XXIX/2007 .
FACULTAD DE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LOS DEMÁS EMPLEADOS DE LA UNIÓN, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN II, ÚLTIMA PARTE, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU INTERPRETACIÓN DEBE REALIZARSE A LA LUZ DEL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE.Localización: [J] ; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 988. P./J. 93/2007 .
ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DE LA NORMA, CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Localización: [TA] ; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 229. 2a. XCIV/2006.
MUNICIPIOS. CONTENIDO Y ALCANCE DE SU FACULTAD REGLAMENTARIA. Localización: [J] ; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2069. P./J. 132/2005.
REMOCIÓN DE AGENTES DIPLOMÁTICOS. CORRESPONDE DECRETARLA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO CUANDO DESEMPEÑEN LOS CARGOS DE EMBAJADOR O CÓNSUL GENERAL. Localización: [TA] ; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 441. 1a. LVI/2005. [link a tesis]
TRATADOS INTERNACIONALES. SON NORMAS GENERALES Y, POR TANTO, SON IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Localización: [J] ; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1258. P./J. 84/2004 .
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 11 BIS-1, 11 BIS-2 Y 11 BIS-3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE SE REFIEREN A LAS EVALUACIONES PERIÓDICAS A QUE DEBEN SOMETERSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTIVOS, NO INFRINGEN LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN. Localización: [J] ; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 281. 2a./J. 130/99 . [Link a tesis].
FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO FEDERAL. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN. Localización: [J] ; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 393. 2a./J. 84/98 .
COMPETENCIA. NO CORRESPONDE EN GRADO DE REVISIÓN A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CUANDO SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. Localización: [TA] ; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 148. 2a. LXXXVI/98 .
Elaboró: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno