El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Texto original
Regula la renuncia al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto original de 1917. Artículo sin reformas.
No se localizaron criterios jurisprudenciales relativos a la renuncia al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Elaboró: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno