Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Texto original
Establece el procedimiento para la designación de presidente provisional.
29-04-1933. Incorpora el principio de la No Reelección de manera absoluta para el Presidente de la República y los gobernadores de los estados, y con un periodo de receso por lo que se refiere a los diputados y senadores del Congreso federal, diputados de las cámaras locales, presidentes municipales y regidores y síndicos de los ayuntamientos del país. Amplía el periodo de actuación de los miembros del Poder Legislativo federal.
13-11-2007. Reforma electoral. Reduce el financiamiento público para gasto en campañas electorales. Ajusta los límites para el financiamiento privado. Reduce los tiempos de campañas electorales y regula las precampañas. Precisa la renovación escalonada de consejeros electorales. Prohíbe a los partidos políticos contratar propaganda en radio y televisión.
09-08-2012. Reforma política. Regula las consultas populares y la iniciativa ciudadana. Otorga al Presidente la facultad de iniciativa preferente. Modifica los supuestos para la designación de Presidente interino o sustituto, y del titular provisional del Poder Ejecutivo. Señala los casos para la protesta constitucional del Presidente de la República.
No se encontraron criterios jurisprudenciales relativos a las faltas del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Elaboró: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno