Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
Texto original
Nombra como depositario del Supremo Poder de la Unión al Presidente de México.
Texto original de 1917. Artículo sin reformas.
CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. SU CANCELACIÓN POR EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA NO VIOLA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (ARTICULO 10, FRACCIÓN XX, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA). (Tesis P./J. 35/95 (9ª.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, novena época, noviembre de 1995, t. II, p. 57)
Elaboró: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno