Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.
III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.
IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.
Texto original
Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.
III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.
IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias, con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.
15-12-1986. Se reforma la fracción IV) donde se establece que las vacantes de los miembros electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan el orden de la lista regional respectiva.
29-10-2003. Se reforma la fracción IV) donde se establecen los tiempos de la convocatoria para cubrir las plazas vacantes de y que esta debe regirse por el artículo 63 constitucional.
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Elaboró: Marcos Francisco del Rosario Rodríguez