Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.
Texto original
Se establece que las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que se convenga dicho cambio. Ninguna de las Cámaras podrá suspender sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra Cámara.
Texto original de 1917. Artículo sin reformas.
No se encontró criterio jurisprudencial relativo al lugar de residencia y la suspensión de las sesiones de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Elaboró: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno