El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica
El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar de sesiones ordinarias en las cuales se ocupara de los asuntos siguientes.
6-12-1977. Las sesiones ordinarias del Congreso se emplearan para el estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley.
7-04-1986. Se establece un segundo periodo de sesiones, el cual se instala a partir del 15 de abril de cada año, en cada periodo de sesiones el Congreso atenderá de manera preferente los asuntos que señale su ley orgánica.
3-09-1993. Se cambia el inicio del segundo periodo de sesiones del Congreso al día 15 de marzo de cada año.
2-08-2004. Se cambia el inicio del segundo periodo de sesiones del Congreso al día 1 de febrero de cada año
10-02-2014. Se establece que excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, el primer periodo de sesiones inicia a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. Tesis: 2a./J. 89/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, Octubre de 2003, Pág. 44.
Elaboró: Marcos Francisco del Rosario Rodríguez