Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Texto original
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas
6-12-1977. Se adiciona el supuesto que el presidente de cada Cámara velara por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma.
INMUNIDAD PARLAMENTARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE ORDEN PÚBLICO INDISPONIBLE PARA EL LEGISLADOR, QUE DEBE INVOCARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR. Tesis: 1a. XXVIII/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, Diciembre de 2000, Pág. 247.
INMUNIDAD LEGISLATIVA. OBJETO Y ALCANCES DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis: 1a. XXX/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, Diciembre de 2000, Pág. 245.
Elaboró: Marcos Francisco del Rosario Rodríguez