Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Texto original
Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad que será de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.
29-04-1933. Se establece la no reelección para Senadores y Diputados al periodo inmediato; aunque los Senadores y Diputados suplentes podrán ser electos en el periodo inmediato.
10-02-2014. Los Diputados y Senadores que quieran estar en funciones en un periodo inmediato al suyo deben de ser postulados por el mismo partido original, a menos que hayan perdido o renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato.
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Elaboró: Marcos Francisco del Rosario Rodríguez