La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Texto original
Define que por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
06-12-1977. Dispone que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas, se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menos de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituyen cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.
15-12-1986. Regula que la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Lista Regionales, se constituirán, cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.
29-01-2016. Demarcación territorial y representación de las entidades federativas.
DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES EN LOS ESTADOS. PARA EFECTOS DE SU DEMARCACIÓN DEBE ATENDERSE AL CRITERIO POBLACIONAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis: P./J. 2/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, Febrero de 2002, Pág. 591.
Elaboró: Marcos Francisco del Rosario Rodríguez