El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Texto original
Regula el principio de división de poderes.
12-08-1938. Establece de forma expresa que, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal previstas en el artículo 29 constitucional, en ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar.
28-03-1951. Establece que el Ejecutivo Federal podrá ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación que expida el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos y artículos, cuando el Ejecutivo lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o con otro propósito en beneficio del país.
ESTADO REGULADOR. EL MODELO CONSTITUCIONAL LO ADOPTA AL CREAR A ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Tesis P./J. 46/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, l. 26, enero de 2016, t. I, p. 339).
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). NO EXISTE RAZÓN PARA AFIRMAR QUE ANTE LA AUSENCIA DE UNA LEY NO SEA DABLE CONSTITUCIONALMENTE QUE EMITA REGULACIÓN AUTÓNOMA DE CARÁCTER GENERAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA EXCLUSIVAMENTE PARA CUMPLIR SU FUNCIÓN REGULADORA EN EL SECTOR DE SU COMPETENCIA. (Tesis P./J. 47/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, l. 26, enero de 2016, t. I, p. 444).
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS VIOLACIONES SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN EL FONDO SON LAS RELACIONADAS CON EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES O CON LA CLÁUSULA FEDERAL, SOBRE LA BASE DE UN CONCEPTO DE AFECTACIÓN AMPLIO. (Tesis P./J. 42/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, I, diciembre de 2015, p. 33).
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). SU FUNCIÓN REGULATORIA ES COMPATIBLE CON UNA CONCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES EVOLUTIVA Y FLEXIBLE. (Tesis P./J. 45/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, I. 25, diciembre de 2015, t. I, p. 38).
PRINCIPIO DE DIVISIÓN FUNCIONAL DE COMPETENCIAS. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR SU TRANSGRESIÓN. (Tesis P./J. 23/2007 (9ª.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, novena época, mayo de 2007, t. XXV, p. 1648).
DIVISIÓN DE PODERES. PARA EVITAR LA VULNERACIÓN A ESTE PRINCIPIO EXISTEN PROHIBICIONES IMPLÍCITAS REFERIDAS A LA NO INTROMISIÓN, A LA NO DEPENDENCIA Y A LA NO SUBORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. (Tesis P./J. 80/2004 (9ª.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, novena época, septiembre de 2004, t. XX, p. 1122).
Elaboró: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno