Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.
Texto original
Los Estados que tuviesen pendientes cuestiones de límites, las arreglarán o solucionarán en los términos que establece esta Constitución.
Ha tenido tres reformas:
17-03-1987. Propone que los Estados podrán arregla entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
08-12-2005. Propone que a falta de convenios amistosos que celebren los Estados y el Distrito Federal, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Congreso de la Unión; y que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a instancia de la entidad federativa, conocerá de los conflictos limítrofes de la controversia constitucional cuando no se acate, aplique o interprete correctamente el decreto que fije los límites.
15-10-2012. Establecer que la SCJN recupere la facultad constitucional de dirimir los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas, vía la controversia constitucional.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES QUE DIRIMEN EN DEFINITIVA CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE UN ESTADO. Jurisprudencia (Constitucional) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, diciembre de 2007, pág. 1101.
[link a tesis]
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CORRESPONDE LA CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN RESOLVER LA SOLICITUD QUE UN AYUNTAMIENTO FORMULE PARA QUE SE MARQUEN FÍSICAMENTE SUS LÍMITES TERRITORIALES. Jurisprudencia (Constitucional), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, mayo de 1999, pág 915.
[link a tesis]
LÍMITES ENTRE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y SONORA, SU ARREGLO AMISTOSO. Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 84, Sexta Parte, pág. 31.
Elaboró: Manuel Andreu Gálvez