Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Ha tenido 6 reformas:
07-02-1931. Plantea que los Estados y Territorios de la Federación conservarán la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos; sirviendo de línea divisoria entre los Territorios del Norte y Sur de la Baja California el paralelo 28 de latitud norte.
19-12-1931. Divide el Territorio de Quintana Roo en dos partes, anexando cada una de ellas a los Estados de Yucatán y Campeche.
22-03-1934. Propone que las Islas de Cozumel, Cancún, Mujeres, Contoy, Holbox y los cayos adyacentes situados en la Bahía de la Ascención en el Litoral Norte del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19º 35’, quedan sujetas a la jurisdicción del Estado de Yucatán y su extensión se considerará comprendida dentro de los límites de dicha Entidad Federativa. Los islotes y cayos adyacentes situados desde la Bahía de la Ascención hacia el sur del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19º 35’, queda sujetos a la jurisdicción del Estado de Campeche.
16-01-1935. Propone que los Estados y Territorios de la Federación conserven siempre su extensión y límites, con excepción de los de Yucatán y Campeche, que se modificarán quedando con los que tenían antes de las reformas constitucionales de 14 de diciembre de 1931 y 10 de enero de 1934. Las porciones territoriales a que se contraen dichas reformas, constituirán el Territorio de Quintana Roo.
16-01-1952. Propone que los Estados y Territorios de la Federación conserven la extensión y límites que tienen, siempre que no haya dificultad en cuando a éstos.
08-10-1974. Tiene por objeto erigir en Estados de la Federación los antiguos Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo.
CONVENIOS AMISTOSOS PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. EL CONGRESO DE LA ENTIDAD DEBE OTORGAR AUDIENCIA A LOS COLINDANTES QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADOS EN SU TERRITORIO. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis 1ª. CXXX/2014, Libro %, abril de 2014, Tomo I, pág 912.
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Elaboró: Manuel Andreu Gálvez