La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Texto original. Reconoce la potestad del pueblo para determinarse políticamente y ejercer su voluntad soberana través de los poderes públicos, quienes se encuentran legitimados para actuar en representación de éste.
Texto original de 1917. Artículo sin reformas.
IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS. NO LA VULNERAN LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMÚN DEL ESTADO DE JALISCO, AL ANULAR UN ACTO JURÍDICO CELEBRADO EN UN ESTADO EXTRANJERO. Tesis: III.2o.C.40 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, Pág. 1710.
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ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARAN LA INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS ESTATALES, NO VULNERAN NI RESTRINGEN LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS. Tesis: P./J. 17/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, Marzo de 2001, Pág. 471.
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Elaboró: Marcos Francisco del Rosario Rodríguez