A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del
Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
Texto original
Contemplaba que la calidad de ciudadano mexicano se perdía por las siguientes razones: I. Naturalización en país extranjero, II. Servir oficialmente al gobierno de otro país o aceptar títulos o condecoraciones del mismo sin licencia del Congreso de la Unión, excepto aquellos literarios, científicos y humanitarios y III. Comprometerse ante ministros de culto o cualquier otra persona a no observar la Constitución o las leyes que de ella emanen.
18-01-1934. Amplió el artículo, contemplando dos apartados. En el A) establecía las causales para la pérdida de la nacionalidad mexicana: I. adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, II. Aceptar o usar títulos nobiliarios, III. Residir cinco años consecutivos fuera del país siendo mexicano por naturalización y IV. Hacerse pasar en instrumentos públicos como extranjero siendo mexicano por naturalización, u obtener un pasaporte extranjero.
En el apartado B) contemplaba las causales para la pérdida de la ciudadanía mexicana: I. por aceptar o usar títulos nobiliarios pero que no implicaran sumisión al Estado extranjero, II. Por prestar servicios a un Gobierno extranjero sin permiso del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, III. Por aceptar y usar condecoraciones extranjeras sin los permisos correspondientes, IV. Por admitir de Gobiernos extranjeros títulos o funciones sin permiso del Congreso, excepto aquellos literarios, humanitarios o científicos, V. Por ayudar a un individuo o gobierno extranjero en reclamaciones diplomáticas o ante el Tribunal Internacional y la fracción VI sólo contemplaba genéricamente que “en los demás casos que fijen las leyes”.
20-03-1997. Introdujo tres apartados al artículo. Como se observa en el texto actual, en el A) reconoció que a ningún mexicano por nacimiento se le podría privar de su nacionalidad. En el B) estableció lo supuestos para pérdida de la nacionalidad por naturalización: I. Por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, hacerse pasar públicamente como extranjero o aceptar títulos de Gobiernos de otros países que supongan sumisión a los mismos y; II. Por residir durante cinco años consecutivos en el extranjero.
En el C) contempló los supuestos para pérdida de la ciudadanía mexicana, siendo estos prácticamente iguales los del texto actual, con algunas diferencias, entre las que destacan que el permiso para prestar servicios o aceptar títulos de gobiernos extranjeros lo debía dar el Congreso de la Unión (y no el Ejecutivo Federal como ahora), o que no se permitía aun que el presidente, diputados, senadores o ministros de la Suprema Corte pudieran aceptar libremente condecoraciones.
30-09-2013. En esta reforma se aprobó la conformación actual del artículo, destacando que es el Ejecutivo Federal quien debe otorgar los permisos necesarios para aceptar títulos extranjero o brindar servicios a otros gobiernos, y que el Presidente, Diputados, Senadores y Ministros de la Corte están exentos de solicitar los mismos.
NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR DE LAS PERSONAS MEXICANAS DETENIDAS QUE TENGAN DOBLE O MÚLTIPLE NACIONALIDAD. LA AUTORIDAD NO PUEDE TOMAR EN CUENTA ELEMENTOS DE ALEGADA PERTENENCIA NACIONAL PARA NEGAR AQUEL DERECHO HUMANO. (Tesis: 1a. CDIV/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Pag. 723.
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Elaboró: Juan Francisco Díez Spelz