Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Texto original
Establecía que son ciudadanos mexicanos “todos” los que, además de reunir la calidad de mexicanos reunieran ciertos requisitos, sin especificar que serían los “varones y mujeres”. Estos requisitos eran: I. Haber cumplido los 18 años siendo casados o los 21 si no lo fueran y II. Tener un modo honesto de vivir. La interpretación del “todos” en este artículo se aplicaba al menos solamente a los varones, siendo ellos los únicos que podían ser ciudadanos.
17-10-1953: Reformó el texto para reconocer que los “varones y mujeres” que tuvieran la calidad de mexicanos, podrían ser ciudadanos, conservando los mismos dos requisitos que el texto original.
22-12-1969: Reformó la fracción primera del artículo contemplando únicamente el requisito de tener 18 años, y eliminando la distinción por estado civil de los 21 años.
No existen criterios relevantes respecto a este artículo.
Elaboró: Juan Francisco Díez Spelz