La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
Texto original
Establecía que los mexicanos serían preferidos a los extranjeros para toda clase de concesiones, cargos o comisiones del Gobierno en los que no fuera indispensable la calidad de ciudadano. Prohibía a los extranjeros pertenecer a fuerzas de seguridad en tiempo de paz.
Además requería que la persona fuera mexicana por nacimiento para pertenecer a la marina de guerra, o para ser piloto, patrón o primer maquinista de buques mercantes mexicanos, debiendo tenerla además las dos terceras partes de la tripulación.
15-12-1934: Retira el requisito de que al menos las dos terceras partes de una tripulación deban ser mexicanas por nacimiento, especificando que es de buques con bandera mercante mexicana. Agrega que se requiere ser mexicano por nacimiento para desempeñar funciones de Capitán de Puerto, los servicios de practicaje, así como el cargo de Agente Aduanal de la República.
10-02-1944: Esta reforma agrega el requisito de ser mexicano por nacimiento en su segundo párrafo original a los mecánicos de buques, así como a cualquier miembro de la tripulación ya no sólo de una embarcación, sino de aeronaves que se amparen con la bandera mercante mexicana.
20-03-1997: Se reforma el artículo para quedar el texto actual del mismo, permitiendo constitucionalmente la doble nacionalidad.
NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR UNA DIVERSA, COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA OCUPAR DETERMINADOS CARGOS PÚBLICOS, NO ES ABSOLUTA. (Tesis: P. III/2013 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1, Pag. 376.
NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO COMO REQUISITO PARA OCUPAR DETERMINADOS CARGOS PÚBLICOS. BASTA QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTABLEZCA EN LA LEY TAL EXIGENCIA, PARA QUE CONJUNTAMENTE OPERE EL REQUISITO DE NO ADQUIRIR OTRA NACIONALIDAD. (Tesis: P. II/2013 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1, Pag. 376.
NOTARIADO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL ESTABLECER QUE PARA OBTENER LA PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO SE REQUIERE SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO Y NO HABER OPTADO POR OTRA NACIONALIDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (Tesis: P. XXIV/2005), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXII, Julio de 2005, Pag. 793.
Elaboró: Juan Francisco Díez Spelz