Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Texto original
En la fracción I contemplaba la obligación de que los hijos o pupilos menores de 15 años asistieran a escuelas públicas o privadas a recibir la educación primaria elemental y militar de acuerdo a la ley. Las fracciones II y III permanecen en la actualidad igual que en el texto original. La fracción IV no contemplaba a la “Ciudad de México”.
5-03-1993: Elimina el requisito de edad máxima para concurrir a la educación. Introduce la obligación de asistir a la educación secundaria y seguir recibiendo la militar en los términos de ley.
25-10-1993: Introduce en la fracción IV la obligación de contribuir a los gastos públicos, además de la Federación, Estados y Municipios, a los del “Distrito Federal”.
12-11-2002: Introduce en la fracción I la obligación de concurrir también a la educación preescolar.
09-02-2012: Introduce en la fracción I además la obligación de asistir a la educación media superior.
29-01-2016: En la fracción IV sustituye al “Distrito Federal” por la “Ciudad de México”.
CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LAS NORMAS QUE LA PREVÉN NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Tesis: P./J. 3/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, viernes 12 de agosto de 2016.
LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA BASE GRAVABLE DE LAS CONTRIBUCIONES. (Tesis: 2a. LXII/2013 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 2, Pag. 1325.
IMPUESTO PREDIAL. LAS EXENCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES EMITIDAS POR LOS CONGRESOS ESTATALES, ÚNICAMENTE PUEDEN SER RECLAMADAS EN EL JUICIO DE AMPARO, POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (Tesis: III.4o.A.10 A), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXV, Junio de 2007, Pag. 1103.
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE DICIEMBRE DE 1995), TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL. (Tesis: I.7o.A.298 A), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XX, Julio de 2004, Pag. 1730.
Elaboró: Juan Francisco Díez Spelz