Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
Desde su entrada en vigor en 1917, esta disposición ha sufrido seis reformas.
Texto original
El texto original constaba de tres párrafos: prohibición de distintas penas (mutilación, infamia, marcas, azotes, tormento de cualquiera clase, multa excesiva, confiscación de bienes) y, en general, cualquier otra pena inusitada y trascendental. Segundo párrafo autorizaba la aplicación total o parcial de bienes hecha por la autoridad judicial para el resarcimiento del daño causado por la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas. Finalmente, prohibía la pena de muerte por delitos políticos, reservando la posibilidad de su aplicación exclusivamente para los casos de traición a la Patria en guerra extranjera, parricidio, homicidio calificado, al plagiario, al salteador de caminos y por delitos graves del orden militar, entre otros.
28-12-1982: En el artículo 22 se agrega que no se considerará como confiscación el decomiso de bienes en caso de enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 109 constitucional, reformado en la misma fecha y en el cual se establecen nuevas reglas referentes a la responsabilidad de servidores públicos.
03-07-1996: La reforma permite el decomiso –que tampoco habrá de considerarse confiscación– de bienes propiedad del sentenciado (o respecto de los cuales se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de los mismos), por delitos de delincuencia organizada.
08-03-1999: Se adiciona un tercer párrafo, ampliando los supuestos en que no deberá considerarse confiscación a la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono. Asimismo, se aplicarán a favor del Estado los bienes asegurados con motivo de una investigación por delincuencia organizada, mediante resolución judicial, habiendo respetado la garantía de audiencia a terceros y acreditado plenamente el delito de delincuencia organizada.
09-12-2005: Abolición total de la pena de muerte. Se suprimen los supuestos en que aún cabía su aplicación (derogación del párrafo cuarto) y se incorpora expresamente en la Constitución la prohibición de la pena de muerte –mediante su inclusión en el catálogo de penas prohibidas (párrafo primero)–, a fin de dar cumplimiento a tratados internacionales y garantizar la protección de la vida humana.
18-06-2008: Se introduce el principio de proporcionalidad en materia penal: “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. Se introduce la figura de extinción de dominio, mediante un procedimiento jurisdiccional y autónomo (del de materia penal), en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de bienes relacionados con los delitos.
27-05-2015: Al catálogo de los delitos por los que se autoriza la extinción de dominio se introduce el de enriquecimiento ilícito.
Sobre penas prohibidas, inusitadas y trascendentales
PENAS PROHIBIDAS. Tesis: 2174. Apéndice 2000. Quinta Época. Segunda Sala. Tomo II, Penal, P.R. SCJN. Pag. 1023. Tesis Aislada (Penal)
CONMUTACION DE PENA. NO ES EXCESIVA LA MULTA IMPUESTA POR. Tesis: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo X, Diciembre de 1992. Pag. 284. Tesis Aislada (Penal)
MULTA EXCESIVA PREVISTA POR EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL. NO ES EXCLUSIVAMENTE PENAL. Tesis: P./J. 7/95. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo II, Julio de 1995. Pag. 18. Jurisprudencia (Constitucional, Común)
PRISIÓN VITALICIA. NO ES UNA PENA INUSITADA Y TRASCENDENTAL, POR LO QUE NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis: P. XIX/2006. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo XXIII, Febrero de 2006. Pag. 1178. Tesis Aislada (Constitucional, Penal)
PRISIÓN VITALICIA. NO CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: P./J. 1/2006. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo XXIII, Febrero de 2006. Pag. 6. Jurisprudencia (Constitucional, Penal)
PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES, QUE SE ENTIENDE POR. Tesis: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo XL. Pag. 2398. Tesis Aislada (Penal)
PENAS INUSITADAS. Tesis:. Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo LXI. Pag. 2390. Tesis Aislada (Penal)
PENAS INFAMANTES. INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. LOS ARTICULOS 235, 239 Y 241 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO, NO ESTABLECEN. Tesis: II. 1o. 122 P. Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo XIV, Agosto de 1994. Pag. 643. Tesis Aislada (Penal)
PENAS TRASCENDENTALES. CONCEPTO DE ELLAS. Tesis: 1a./J. 29/2002. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Tomo XV, Mayo de 2002. Pag. 17. Jurisprudencia (Penal)
PENA INUSITADA. SU ACEPCIÓN CONSTITUCIONAL. Tesis: P./J. 126/2001. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo XIV, Octubre de 2001. Pag. 14. Jurisprudencia (Constitucional, Penal)
Sobre proporcionalidad en materia penal
PENAS. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: 1a./J. 3/2012 (9a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Primera Sala. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1. Pag. 503. Jurisprudencia (Constitucional).
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. SUS DIFERENCIAS CON EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHOS FUNDAMENTALES. Tesis: 1a. CCCIX/2014 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I. Pag. 590. Tesis Aislada (Constitucional).
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS Y PROPORCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. LA PRIMERA ESTÁ RELACIONADA CON LA PENALIDAD EN ABSTRACTO, MIENTRAS QUE LA SEGUNDA PUEDE VINCULARSE CON LA INDIVIDUALIZACIÓN EN EL CASO CONCRETO. Tesis: 1a. CCCXI/2014 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I. Pag. 591. Tesis Aislada (Constitucional).
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. SU ESTUDIO DEBE LLEVARSE A CABO ATENDIENDO A LOS NIVELES ORDINALES Y NO A LOS CARDINALES O ABSOLUTOS DE SANCIÓN. Tesis: 1a. CCCX/2014 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I. Pag. 589. Tesis Aislada (Constitucional).
PENAS. PARA ENJUICIAR SU PROPORCIONALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL PUEDE ATENDERSE A RAZONES DE OPORTUNIDAD CONDICIONADAS POR LA POLÍTICA CRIMINAL INSTRUMENTADA POR EL LEGISLADOR. Tesis: 1a. CCXXXV/2011 (9a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Primera Sala. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1. Pag. 204. Tesis Aislada (Constitucional).
SANCIONES PENALES. CONSTITUYEN UNA INTERVENCIÓN EN DERECHOS FUNDAMENTALES QUE PUEDE ENJUICIARSE DE CONFORMIDAD CON LAS TRES GRADAS DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO. Tesis: 1a. CCVIII/2011 (9a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Primera Sala. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1. Pag. 209. Tesis Aislada (Constitucional).
PENAS. LA INTENSIDAD DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD PARA EXAMINAR SU AUMENTO ESTÁ DETERMINADA POR EL AMPLIO MARGEN DE APRECIACIÓN DEL LEGISLADOR EN MATERIA DE POLÍTICA CRIMINAL. Tesis: 1a. CCIX/2011 (9a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Primera Sala. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1. Pag. 203. Tesis Aislada (Constitucional)
Sobre confiscación
CONFISCACION Y DECOMISO. SUS DIFERENCIAS BASICAS. Tesis: P. LXXIV/96. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo III, Mayo de 1996. Pag. 55. Tesis Aislada(Constitucional, Penal, Administrativa)
EXPROPIACION. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE. NO DESVIRTUA SU NATURALEZA PARA CONVERTIRLA EN ACTO DE CONFISCACION. Tesis: XV. 1o. 30 A. Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo XIV, Diciembre de 1994. Pag. 378. Tesis Aislada (Administrativa)
ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES CONFISCACION. Tesis: P. XIII/93. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Pleno. Núm. 61, Enero de 1993. Pag. 63. Tesis Aislada (Penal)
CONFISCACION DE BIENES. Tesis: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Pleno. Tomo IV. Pag. 957. Tesis Aislada (Penal)
CONFISCACION. Tesis: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Pleno. Tomo IV. Pag. 378. Tesis Aislada (Penal)
CONFISCACION. Tesis: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Pleno. Tomo V. Pag. 490. Tesis Aislada (Administrativa)
CONFISCACION. Tesis:. Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Segunda Sala. Tomo XXVI. Pag. 2149. Tesis Aislada (Administrativa)
Sobre extinción de dominio
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. ELEMENTOS DE PROCEDENCIA EN SUS DIVERSAS HIPÓTESIS DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL. Tesis: I.3o.C.886 C. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo XXXIII, Febrero de 2011. Pag. 2239. Tesis Aislada(Civil)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA ES INSUFICIENTE QUE SE ACREDITEN DESCUIDOS POR PARTE DEL AFECTADO O QUE ÉSTE NO DEMUESTRE QUE SU CONDUCTA Y VIGILANCIA EN SUS BIENES HAN SIDO IMPECABLES. Tesis: 1a. CXV/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Primera Sala. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II. Pag. 1120. Tesis Aislada(Civil)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Tesis: 1a./J. 20/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 17, Abril de 2015, Tomo I. Pag. 330. Jurisprudencia(Constitucional)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NO ES APLICABLE AL JUICIO RELATIVO. Tesis: 1a./J. 23/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 17, Abril de 2015, Tomo I. Pag. 331. Jurisprudencia(Constitucional)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. ELEMENTOS QUE DEBE DEMOSTRAR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA. Tesis: 1a./J. 19/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 17, Abril de 2015, Tomo I. Pag. 333. Jurisprudencia(Civil)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN TORNO A LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO HAY UN AFECTADO QUE ADUCE SER DE BUENA FE. Tesis: 1a./J. 18/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 17, Abril de 2015, Tomo I. Pag. 335. Jurisprudencia(Constitucional, Civil)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: 1a./J. 15/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 17, Abril de 2015, Tomo I. Pag. 337. Jurisprudencia(Constitucional)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA AUTONOMÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENTRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y EL PENAL NO ES ABSOLUTA, SINO RELATIVA. Tesis: 1a./J. 21/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 17, Abril de 2015, Tomo I. Pag. 340. Jurisprudencia(Constitucional)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA PROCEDENCIA LÍCITA DEL BIEN MATERIA DE LA ACCIÓN RELATIVA PUEDE SER ACREDITADA POR EL AFECTADO CON LOS ELEMENTOS DE PRUEBA O INDICIOS QUE TENGA A SU ALCANCE Y QUE, RAZONABLEMENTE, CONDUZCAN AL JUZGADOR A LA CONVICCIÓN DE QUE SU ORIGEN ES LEGAL. Tesis: 1a./J. 17/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 17, Abril de 2015, Tomo I. Pag. 342. Jurisprudencia(Civil)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. POR REGLA GENERAL, LA ACCIÓN RELATIVA ESTÁ SUJETA A QUE EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL EMITA ALGUNA DECISIÓN EN LA QUE AFIRME QUE LOS HECHOS CONSIGNADOS ACREDITAN EL CUERPO DEL DELITO DE ALGUNO DE LOS ILÍCITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, CONSTITUCIONAL. Tesis: 1a./J. 22/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 17, Abril de 2015, Tomo I. Pag. 344. Jurisprudencia(Civil)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. RELEVANCIA DE LA PRUEBA DE LA PROCEDENCIA LÍCITA DEL BIEN MATERIA DE LA ACCIÓN RELATIVA. Tesis: 1a./J. 16/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 17, Abril de 2015, Tomo I. Pag. 346. Jurisprudencia(Civil)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ES COMPETENTE PARA LEGISLAR SOBRE ESA MATERIA. Tesis: 1a./J. 14/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro 17, Abril de 2015, Tomo I. Pag. 422. Jurisprudencia(Constitucional)
Elaboró: Emilio Maus Ratz