Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
Texto original. Se estableció que cualquier contrato que tuviera que celebrar el Gobierno para la ejecución de obras públicas, tendría que ser adjudicado en subasta, mediante convocatoria y con la presentación de posturas en sobre cerrado que se abrirían en junta pública.
28-12-82. Se adiciona en el primer párrafo que los recursos del Gobierno Federal, del Distrito Federal y sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se tendrían que administrar con eficiencia, eficacia y honradez. Se agrega un segundo párrafo ye amplia el concepto contratos, para abarcar adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra, precisando que el sistema de licitación pública aseguraba al Estado las mejores condiciones disponibles de precio, calidad, financiamiento y oportunidad. Un nuevo tercer párrafo dispuso que las leyes establecerían las bases, procedimientos y requisitos para acreditar la economía eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, cuando las licitaciones no sea idóneas. Un cuarto párrafo adicionado sujetó el manejo de recursos económicos federales a las bases de este artículo y un último quinto párrafo que se agregó, refirió la responsabilidad de los servidores públicos en los términos del Título Cuarto constitucional.
13-11-07. Se adiciona un sexto párrafo para establecer la obligación de los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Un nuevo séptimo párrafo que se añade, refiere que la propaganda que difundan los poderes públicos los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública deberá tener fines institucionales, informativos, educativos o de orientación social, quedando prohibida la inclusión de nombres, imágenes o cualquier elemento que implique promoción personalizada de cualquier servidor público. El octavo párrafo que se añade hace referencia a que las leyes en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento a lo dispuestos en los dos párrafos anteriores.
07-05-08. Se modifica el primer párrafo para sustituir el concepto Gobierno Federal, del Distrito Federal y sus respectivas administraciones públicas paraestatales, para englobar ahora a la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y órganos político administrativos de sus demarcaciones territoriales. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el existente, para establecer que el resultado del ejercicio de los recursos utilizados serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan la Federación, los Estados y el Distrito Federal, sin menoscabo de lo dispuesto por los artículos 74, fracción VI y 79. Se modifica el anterior cuarto párrafo, hoy quinto, para especificar que se evaluará a los estados, municipios, Distrito Federal y órganos político –administrativos de sus demarcaciones territoriales el manejo de recursos federales, por las instancias técnicas de las entidades federativas.
29-01-16. Se modifican el primer y quinto y séptimo párrafo para hacer referencia a la Ciudad de México en lugar del Distrito Federal. En la parte final del segundo párrafo se adiciona la referencia al artículo 26, Apartado C constitucional.
En materia de recursos públicos
RECURSOS PÚBLICOS. LA LEGISLACIÓN QUE SE EXPIDA EN TORNO A SU EJERCICIO Y APLICACIÓN, DEBE PERMITIR QUE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ QUE ESTATUYE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDAN SER EFECTIVAMENTE REALIZADOS. Tesis: P./J. 106/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, Página: 1211.
RECURSOS PÚBLICOS Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 188 K DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, TRANSGREDE LO PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y NOVENO DEL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL QUE OBLIGAN AL LEGISLADOR A GARANTIZAR LA APLICACIÓN IMPARCIAL DE AQUÉLLOS. Tesis: P./J. 28/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Marzo de 2010, Página: 2591.
GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA. Tesis: 1a. CXLV/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Página: 2712.
En materia de contratos administrativos
RÉGIMEN CONTRACTUAL DEL ESTADO. DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DERIVA UNA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL LEGISLADOR SECUNDARIO QUE ABARCA TODO EL ÁMBITO MATERIAL DE AQUÉL. Tesis: 1a. CCXXXVIII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I, Página: 477.
RÉGIMEN CONTRACTUAL DEL ESTADO. EL PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, SE EXTIENDE AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Tesis: 1a. CCXL/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I, Página: 478.
RÉGIMEN CONTRACTUAL DEL ESTADO. LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO SE ENCUENTRA SUJETA AL PRINCIPIO DE RESERVA DE CÓDIGO O DE ORDENAMIENTOS, POR LO QUE PUEDEN COEXISTIR DIVERSAS LEYES REGLAMENTARIAS. Tesis: 1a. CCXXXIX/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I, Página: 479.
ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO ESTABLECE UN DERECHO DE INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER MODIFICACIÓN CONTRACTUAL ATRIBUIDA AL ESTADO. Tesis: 1a. CCCXIX/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1, Página: 515.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL ARTÍCULO 1o., ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL), EN CUANTO EXCLUYE DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN A LOS CELEBRADOS POR LAS DEPENDENCIAS CON LAS ENTIDADES, O ENTRE ENTIDADES DE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O CON ALGUNA PERTENECIENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis: 2a. XXXIX/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, Abril de 2002, Página: 579.
En materia de licitaciones
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 59 Y 60, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉN MULTA E INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA LICITANTES GANADORES, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: 1a. CXLIII/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Agosto de 2012, Tomo ,1Página: 477.
LICITACIONES PÚBLICAS. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: 1a. CXLII/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1, Página: 490.
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA, NO GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA AL NO CONOCERSE, DE ANTEMANO, CUÁL SERÁ EL PRECIO CONVENIENTE EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA. Tesis: 1a. CCXX/2011 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1, Página: 190.
LICITACIONES PÚBLICAS. FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL OTORGA A LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PARA CONVOCAR A AQUÉLLAS. Tesis: 1a. LXXVII/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Abril de 2006, Página: 157.
En materia de concesiones
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. A LAS CONCESIONES RELATIVAS SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONJUNTAMENTE CON LOS ESTABLECIDOS EN LOS NUMERALES QUE CONFORMAN EL CAPÍTULO ECONÓMICO DE ÉSTA, Y PREFERENTEMENTE LOS RELATIVOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS. Tesis: P./J. 72/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Diciembre de 2007, Página: 986. [link a tesis]
Elaboró: Carlos Espinosa Berecochea