Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Texto original
Se facultó de manera exclusiva a la Federación para gravar las mercancías que se importen, exporten, pasen de tránsito por el territorio nacional, reglamentar y prohibir por motivos de seguridad o policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de mercancías, con independencia de su procedencia. Sin embargo, de manera expresa se consignó la imposibilidad para que la Federación pudiera establecer o dictar en el Distrito y Territorios Federales, los impuestos y leyes expresados en las fracciones VI y VII del artículo 117.
28-03-51. A través de la inclusión de un segundo párrafo, se abrió la posibilidad para que el Congreso de la Unión faculte al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, por aquél expedidas, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, en casos de urgencia para regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. Igualmente se estableció la obligación al Ejecutivo de someter a la aprobación del Congreso el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
08-10-74. Se sustituye en la parte final del primer párrafo el concepto Distrito y Territorios Federales, para quedar solamente en el Distrito Federal
29-01-16. Se elimina la prohibición a la Federación para establecer o dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes expresados en las fracciones VI y VII del artículo 117.
En materia de división de poderes
DIVISIÓN DE PODERES. LA FACULTAD CONFERIDA EN UNA LEY A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EMITIR DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL, NO CONLLEVA UNA VIOLACIÓN A ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. Tesis: 2a./J. 143/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, Diciembre de 2002, Página: 239.
JUSTICIA MILITAR. LA EXPEDICIÓN DEL CÓDIGO RELATIVO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES. Tesis: 1a. CLXX/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, Página: 1040.
En materia de delegación de facultades
COMERCIO EXTERIOR. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES LA NORMA A TRAVÉS DE LA CUAL EL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGÓ SU POTESTAD TRIBUTARIA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA REGULAR LAS MATERIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: 2a./J. 121/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Agosto de 2007, Página: 415.
COMERCIO EXTERIOR. LA APROBACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESPECTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LA MATERIA, NO ES UN REQUISITO QUE CONDICIONE SU VALIDEZ. Tesis: 1a. CLXXXVII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Septiembre de 2007, Página: 377.
En materia de facultades del Ejecutivo
COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL, INCLUYEN NO SÓLO LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DE CREAR OTRAS, SINO TAMBIÉN LA DE DEROGARLAS. Tesis: 1a./J. 3/2013 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1, Página: 298.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN USO DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS OTORGADAS POR EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: 1a./J. 41/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Mayo de 2007, Página: 361.
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA FACULTAD PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL EXAMEN DE SU VIGENCIA, NO CADUCA CUANDO SE DICTA FUERA DEL PLAZO DE 220 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 F, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR. Tesis: 2a./J. 39/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Marzo de 2007, Página: 300.
CUOTAS COMPENSATORIAS. NO SON CONTRIBUCIONES EN VIRTUD DE QUE RESULTAN DE UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE OYE A LOS INTERESADOS Y NO SON UNA EXPRESIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA. Tesis: 2a./J. 120/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, Noviembre de 2002, Página: 208.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL EJECUTIVO FEDERAL TIENE FACULTAD PARA SUSPENDER LOS BENEFICIOS DE EFECTO EQUIVALENTE A QUE SE REFIERE SU ARTÍCULO 2019. Tesis: 1a. LXIII/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1, Página: 885 .
Elaboró: Carlos Espinosa Berecochea