Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
El precepto mantiene su redacción original, a pesar de las prevenciones en contra que desde el primer momento generó. En efecto, el general Francisco J. Mújica, en pleno Congreso Constituyente, se pronunció por eliminar la expresión “fuero de guerra” por considerar que “la benignidad del pueblo mexicano… no volverá a tolerar jamás en ningún tiempo de nuestra vida futura” al fenómeno del militarismo.
Ahora bien, los criterios jurisprudenciales, e incluso las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han provocado una auténtica mutación constitucional que opera, como se sabe, sin necesidad de modificar el texto fundamental. Ha sido la legislación secundaria, destacando el Código Militar de Procedimientos Penales de 2016, la que ha limitado el fuero militar, ha establecido la presunción de inocencia para el procesado y ha creado la figura del juez de ejecución de sanciones penales.
Por supuesto que la prohibición de tribunales especiales ha implicado considerar la figura del juez natural como indispensable al efecto de colmar los extremos del debido enjuiciamiento.
Debe destacarse el cumplimiento de las sentencias que la Corte Interamericana dictó en 2009 y 2010 en los casos Inés Fernández, Valentina Rosendo Cantú, Campesinos Ecologistas y especialmente Rosendo Radilla Pacheco, que propició el expediente interpretativo Varios 912/10 de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de declarar la necesidad de controlar ex officio la convencionalidad de las normas (en el caso, del Código Militar) por parte de todos los jueces de la República (EXPEDIENTE VARIOS 912/2010. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIOS: RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA Y LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO).
Sentencias de tribunales nacionales (casos Bonfilio, Silvia Hernández Tamariz y Tlatlaya) han sido consistentes en el sentido de considerar que, para los casos que reporten víctimas civiles, deberá conocer la autoridad jurisdiccional civil en el fuero penal, y no un tribunal castrense.
Elaboró: Rafael Estrada Michel