En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.
II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.
III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.
Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.
IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.
V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serás (sic DOF 05-02-1917) respetados en los otros.
Este artículo no se ha modificado desde su publicación. Consta de 209 palabras, en 7 párrafos.
Texto original de 1917. Artículo sin reformas.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. POR REGLA GENERAL, EL JUEZ COMPETENTE, AL RESOLVER UNA CONTROVERSIA JUDICIAL, DEBE APLICAR LA LEY DE SU JURISDICCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). Tesis: 1a. CXXVII/2016, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Abril de 2016, Tomo II, Página 1132.
COMPETENCIA. LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES, SE REGIRÁN POR LA LEY SUSTANTIVA DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS PARTES SE SOMETAN EXPRESAMENTE A LA COMPETENCIA DE DETERMINADOS TRIBUNALES (ARTÍCULO 121, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). Tesis: I.3o.C.221 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III, Página 2162.
COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO. ES VALIDA AUNQUE EL ACTO JURIDICO QUE DIO ORIGEN AL JUICIO Y EN EL QUE FUE PACTADA SEA CONTRARIO A UNA DISPOSICION DE ORDEN PUBLICO DE LA ENTIDAD EN QUE SE OTORGO. Tesis: 3a./J. 18/93, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, Noviembre de 1993, Página 18.
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVIII, Página 1921.
TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVII, Página 3667.
EJECUCION DE SENTENCIAS FUERA DEL LUGAR DE SU PRONUNCIAMIENTO. Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXVIII, Página 684.
EJECUCION DE SENTENCIAS SOBRE DERECHOS PERSONALES, EN ESTADO DISTINTO DEL EN QUE SE DICTARON. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIV, Página 2512.
PERSONAS, LEYES QUE LAS RIGEN. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXIX, Página 1528.
LEYES DE LOS ESTADOS, APLICACION DE LAS. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LVII, Primera Parte, Página 28.
REGIMENES JURIDICOS FEDERAL Y LOCAL. SU AMBITO DE VALIDEZ. Tesis; 2a. C/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Noviembre de 1996, Página 243.
BIENES INMUEBLES. SE RIGEN POR LA LEY DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN. Tesis VIII.1o.7 C, ,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, Enero de 1998, Página 1063.
ROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN NO ES EL ÚNICO FACULTADO PARA IMPONERLAS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis: 1a. XLII/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, Diciembre de 2000, Página 256.
ALIMENTOS. EL CONVENIO O SENTENCIA EN QUE SE HAYAN DECRETADO, SÓLO PUEDEN MODIFICARSE AL TENOR DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE REGULÓ ESOS ACTOS. Tesis: I.3o.C.343 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, Julio de 2002, Página 1241.
NOTARIOS PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE NO RECONOCEN VALOR LEGAL A LOS ACTOS PROTOCOLIZADOS POR FEDATARIOS QUE NO PERTENEZCAN A DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 121 CONSTITUCIONAL. Tesis: II.2o.A.30 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, Julio de 2003, Página 1161 [[Link a tesis].
SOCIEDADES CIVILES. EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE ESTABLECE EL LUGAR EN EL QUE DEBE OTORGARSE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LAS MISMAS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 121 CONSTITUCIONAL. Tesis: III.5o.C.136 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Abril de 2008, Página 2436.
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL DISTRITO FEDERAL. TIENE VALIDEZ EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS CONFORME AL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA (ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009).Tesis: P./J. 12/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Página 875.
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. EL ARTÍCULO 136, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERA EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: P./J. 3/2012 (10a.),, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1Pág. 5.
PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES. ESTÁ AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO 121 CONSTITUCIONAL. Tesis: I.4o.C.1 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Julio de 2012, Tomo 3, Página 2037.
Elaboró: Ricardo Sepúlveda Iguiniz