Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I.- Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II.- Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III.- Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
Texto original
Regula las limitantes de los estados de la federación.
Texto original de 1917. Artículo sin reformas.
No se localizaron criterios jurisprudenciales relativos a las prohibiciones de las entidades federativas.
Elaboró: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno