Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Texto original
Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por el territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto, u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad civil o penal.
Reformas: 10 junio 2011 y el 15 de agosto del 2016
Tesis jurisprudencia 4/2006 -Sala Primera Acción de Inconstitucionalidad 20/2014 promovida por la CNDH sentencia 3 de octubre 2015.
Corte Interamericana de D.H caso Chitay Nech v. Guatemala serie c no. 212 25 de mayo 2010.
Corte Interamericana familia Barrios v. Venezuela sentencia 24 nov 2011, serie c, no. 237.
Elaboró: Miguel Ángel Lugo Galicia