Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
Texto Original
Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.
Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas locales, son responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, y delitos graves del orden común.
28-12-1982. Se reforma el primer párrafo para precisar el concepto de servidor público, como sujeto de responsabilidades, comprendiendo en esta categoría no solamente a representantes de elección popular, miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, así como a funcionarios y empleados públicos, sino también, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, ampliando así el universo de sujetos a régimen de responsabilidades.
Se incluye, además de los Gobernadores de los Estados y los Diputados de las Legislaturas locales, a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales como sujetos de responsabilidad por violaciones a la Constitución y a las leyes federales.
Se agrega un último párrafo, que indica el deber de señalar en las Constituciones de los Estados de la República, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñan empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios, para efectos de sus responsabilidades.
31-12-1994. En el tercer párrafo se adiciona a los Consejos de la Judicatura Locales como uno de los sujetos susceptibles de responsabilidad por violaciones a la Constitución Federal y a las leyes federales. También se añade el manejo indebido de fondos y recursos federales, como conducta típica sancionable por parte de los funcionarios locales previstos en dicho párrafo.
03-01-1995. (Fe de erratas) Se precisa el señalamiento de puntos suspensivos en forma posterior al párrafo reformado, con la finalidad de subsanar la omisión de los mismos en la publicación original, con la finalidad de evitar interpretaciones acerca de la existencia y validez del párrafo siguiente al que fue materia de modificación.
22-08-1996. Se reforma el primer párrafo para considerar a los servidores del Instituto Federal Electoral dentro de la categoría de servidor público, como sujeto de responsabilidades en los términos del Título IV Constitucional.
13-11-2007. Nuevamente se reforma el primer párrafo para considerar en forma general a los servidores públicos de los organismos constitucionales autónomos, la categoría de servidor público como sujeto de responsabilidades en los términos del Título IV Constitucional.
07-02-2014. Con motivo de esta reforma constitucional, denominada en materia de transparencia, se reforma el tercer párrafo, para adicionar a organismos locales dotados de autonomía, ya sea por la Constitución local correspondiente o bien, por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, como sujetos susceptibles de responsabilidad.
17-06-2014. Se incluye a los presidentes municipales, los regidores y los síndicos de los ayuntamientos como sujetos susceptibles de responsabilidad por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
26-05-2015. En esta reforma constitucional se modificaron distintas disposiciones en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, es por ello que, entre otras disposiciones, se reformó el tercer párrafo del artículo objeto de comentario, para precisar la responsabilidad en que incurren los servidores públicos de los Estados y de los Municipios, no solamente por el manejo indebido de recursos públicos, como ya estaba previsto en el texto constitucional, sino también por la deuda pública, para asegurar el uso responsable y adecuado del financiamiento.
27-05-2015. Se adiciona un último párrafo, en el que se establece la obligación a cargo de los servidores públicos de presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses, ante la autoridad competente y en los términos que prevea la ley.
29-01-2016. Como parte de la reforma política de la Ciudad de México se modifican los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo, para armonizar su texto con los términos y el sentido de dicho Decreto. En este contexto, se sustituye en el tercer párrafo la referencia a “Los Gobernadores de los Estados…”, por la de “Los ejecutivos de las entidades federativas…”, para considerar entre éstos al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, que es el titular del ejecutivo en dicha entidad federativa, en términos del artículo 122, apartado A, fracciones I y III, primer párrafo de esta Constitución.
Asimismo, se adiciona como sujetos susceptibles de responsabilidad al alcalde y los concejales, como integrantes de las alcaldías, que son los órganos de gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y precisa que, en general, todos los servidores públicos locales son sujetos susceptibles de responsabilidad.
En el último párrafo se modifica la referencia a las constituciones de los estados, por las de las entidades federativas, para comprender así a la Ciudad de México, tal y como sucede también renglones abajo, al sustituir la palabra Estados por la de entidades federativas y la adición de aquellas aquellos que tengan el carácter de servidor público en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, como sujetos susceptibles de responsabilidad.
SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 108, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO ES LIMITATIVO SINO ENUNCIATIVO. Tesis: 2a. XCIII/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Diciembre de 2006, Pág. 238.
Elaboró: Juan Manuel Otero Varela