Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Texto original
Recepta el Juicio de Amparo en sus vertientes de Amparo por violación de derechos y Amparo por invasión de esferas competenciales.
31-12-1994. Modifica el numeral II para permitir la procedencia del Amparo por invasión de esferas en aquellos supuestos en que resulte invadida la esfera competencial del Distrito Federal y el numeral III para el supuesto de invasión de competencias federales por parte de las autoridades del Distrito Federal.
06-06-2011. Amplía los supuestos de actuación de la autoridad que pueden vulnerar los derechos humanos introducendo las omisiones. Asimismo, enriquece el objeto de protección del Juicio de Amparo al establecer que estará conformado por los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
29-01-2016. Adecúa los términos del artículo al nuevo estatus concedido a la Ciudad de México.
No existen criterios relevantes respecto a este artículo.
Elaboró: Juan Manuel Acuña Roldán