El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.
Texto original.
Reguló las licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando no excedan de un mes. Posteriormente, esta cuestión pasó a estar regulada en el artículo 98 que conjuntó los supuestos de ausencia de los Ministros.
20-08-1928. Estableció que las licencias de ministros que no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte y las que excedan de ese tiempo, por el Presidente e la Nación con aprobación del Senado o durante sus recesos, la Comisión Permanente.
25-10.1967. Establece un tope de 2 años para cualquier tipo de licencia.
31-12-1994. Se crea el Consejo de la Judicatura Federal como órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder judicial Federal. Determina su integración, duración en el cargo de sus integrantes, causas y mecanismos de remoción. También, establece el principio de definitividad de las resoluciones del Consejo y sus excepciones.
11-06-1999. En esta reforma adquiere su redacción actual. Se expresan los principios de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. En cuanto a la integración del órgano, se mantiene el número de integrantes pero se modifica la conformación: ahora los miembros provenientes de carrera judicial no tienen que ser un Magistrado de Tribunal Colegiado, uno de Tribunal Unitario y un Juez de Distrito; ahora se establece que la elección que realice el Pleno de la Suprema Corte deberá recaer de entre Magistrados y Jueces, sin establecer distinciones de procedencia de nivel de la carrera judicial. Sin embargo, las modificaciones más importantes son aquellas que se refieren a las relaciones entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura. En la redacción anterior, se establecieron dos cuestiones que generaron dudas y problemas de interpretación. Primero, que las resoluciones del Consejo serían definitivas e inatacables, salvo, las que se refieren a designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, las que podrán ser revisadas por la Suprema Corte , solo para verificar su apego a las reglas de la ley orgánica. La segunda, que el Consejo podría emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Nada se estableció entonces acerca de la forma en la que la Suprema Corte podría revisas las resoluciones del Consejo en materia de designación, adscripción y remoción de jueces y magistrados y nada se dijo tampoco acerca de la posible revisión de los acuerdos generales por parte de la Suprema Corte. Estos vacíos, generaron tensiones entre ambos órganos que fueron zanjados por la reforma. Sobre el primer aspecto, se estableció la excepción al principio de definitividad de las resoluciones del Consejo pero se aclaró que no procedería juicio o recurso alguno, con la finalidad de vetar la procedencia del amparo y solo permitir la procedencia de una vía de revisión administrativa. En relación a la segunda cuestión, se reguló la posibilidad de que la Suprema Corte pueda solicitar al Consejo la emisión de acuerdos generales que considere necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones jurisdiccionales federales y, lo más importante: se estableció la facultad de la Suprema Corte de revisar los acuerdos generales expedidos por el Consejo y eventualmente revocarlos, mediando una mayoría calificada de cuando menos 8 votos del Pleno.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. NO GUARDA UNA RELACIÓN DE JERARQUÍA NI DE DEPENDENCIA CON LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Tesis P.XXVI/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 165307. Novena Época, Plano, Tomo XXXI, Febrero de 2010. Pág. 12.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA SUS ACTOS ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO. Tesis: IV. 1º. A 37ª (10ª). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 2011670. Décima Época. Libro 30, mayo 2016, Tomo IV, pág. 2775.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS, POR UN TERCERO AJENO AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. Tesis PC.I.A. J/60 A (10ª). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 2010810. Décima Época. Libro 26, Enero de 2016, Tomo III. Pág. 2034. link a tesis
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, FUNCIONANDO EN PLENO O EN COMISIONES. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN III DE LA LEY DE AMPARO ES CONFORME CON EL NUMERAL 100, PÁRRAFO NOVENO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA P/J. 12/2013 (10ª). Tesis P. XIII72015. Faceta del Semanario Judicial de la Federación. 2009919. Décima Época. Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I. Pág. 242.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS TRIBUNALES COLAGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN IMPEDIDOS PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LOS ACUERDOS QUE EXPIDE Y, POR TANTO, DEBEN OBSERVAR LOS QUE AUTORIZAN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. Tesis. P./J. 52/2014. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 2007919. Décima Época. Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Pág. 23.
ACUERDOS GENERALES EXPEDIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. DEBEN LIMITARSE A DESARROLLAR SUS FACULTADES ADMINISTRATIVAS, SIN QUE PUEDAN REGULAR ASPECTOS INHERENTES A LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA. Tesis P. XXIV/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 165358. Novena Época. Tomo XXXI, Febrero de 2010. Pág. 9.
Elaboró: Juan Manuel Acuña Roldán