03 de diciembre de 2025
El Gobierno ha anunciado el aplazamiento de la entrada en vigor del denominado Reglamento Verifactu, contemplado en el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre. A través de un nuevo Real Decreto-ley, se ha decidido ampliar en un año el plazo establecido para la obligatoriedad de los requisitos que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por pymes y autónomos.
Inicialmente, el Verifactu debía comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para el resto de empresas y autónomos que utilizasen sistemas informáticos de facturación, la fecha marcada era el 1 de julio de 2026. Sin embargo, la nueva norma desplaza ambos plazos a 2027.
La decisión responde a la necesidad de otorgar un mayor margen de adaptación tanto a las empresas como a los desarrolladores de software con el fin de asegurar una implantación ordenada, homogénea y técnicamente viable. Con el aplazamiento, se busca facilitar que todo el tejido empresarial pueda adecuar sus sistemas de facturación sin contratiempos y con garantías.
De esta manera, los nuevos plazos quedan establecidos así:
Empresas obligadas desde el 1 de enero de 2026 → Nuevo plazo: 1 de enero de 2027.
Empresas y autónomos con obligación desde el 1 de julio de 2026 → Nuevo plazo: 1 de julio de 2027.
El sistema Verifactu forma parte de las medidas incluidas en la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Su objetivo principal es impedir el uso de software de doble uso y mejorar la trazabilidad de la facturación, aportando mayor seguridad, transparencia y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Con este aplazamiento, pymes y autónomos disponen de un año adicional para preparar sus sistemas antes de la puesta en marcha definitiva de este nuevo marco de facturación electrónica certificada.