PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL: MALS (MALTRATO LABORAL, ACOSO LABORAL Y ACOSO SEXUAL) SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE

La salud pública es uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad. Asegurar la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial de la Provincia de Malleco, es una ardua pero hermosa labor de quienes, con su esfuerzo, perseverancia, entrega y vocación de servicio, hacen que la misión de nuestro Servicio de Salud Araucanía Norte, sea una realidad en continuo mejoramiento.

Estamos conscientes que el Buen Trato Laboral es un principio fundamental para el diario convivir, entre nosotros y con nuestros usuarios y usuarias, a quienes debemos todo nuestro esfuerzo y dedicación. El Buen Trato dignifica, fortalece las relaciones humanas y en el ámbito laboral facilita nuestro desempeño, dado que somos más prestos a mantener conversaciones que permitan una mejor coordinación entre personas y equipos, a fin de cumplir cabalmente con nuestras responsabilidades.

Dado este contexto, el Procedimiento de denuncias, ha sido resultado del esfuerzo colectivo de integrantes de los Comités de Buen Trato Laboral, dirigentes gremiales, asesores jurídicos, referentes de buen trato laboral y directivos de todos los establecimientos de la Red, quienes a través de reuniones participativas lograron actualizar el Protocolo de Trato Laboral.


El Objetivo principal es establecer los lineamientos para garantizar el tratamiento de la vulneración de la dignidad funcionaria, mediante los fenómenos de maltrato, acoso laboral y sexual, estableciendo responsabilidades en cada una de las etapas del proceso, todo bajo la guía y respaldo de la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.

Esperamos que el protocolo actualizado sea un instrumento que permita, no sólo reaccionar eficientemente frente a conductas o situaciones que atenten contra la dignidad de las personas que trabajan bajo el alero de nuestra institución, respetando y cumpliendo los plazos que se encuentran estipulados legalmente, sino que además se convierta en un elemento de prevención frente a la violencia laboral, a fin de que todos quienes trabajamos para dar una mejor salud a la ciudadanía tengamos siempre presente la importancia del Buen Trato Laboral y el respeto irrestricto a la dignidad de nuestros pares.

Decálogo de Buen Trato Nº6: Trabajemos en Equipo

¡Fomentemos la cooperación y fortalezcamos una Cultura de Buen Trato Laboral en nuestra organización!


¿Qué es Violencia Laboral?

que es violencia

¿Qué NO es Violencia Laboral?

Estas conductas de violencia laboral pueden manifestarse de varias formas:

a. Vertical descendente: aquel en que la persona maltratadora o acosadora ocupa un cargo superior a la persona víctima, por ejemplo, su jefatura.

b. Vertical ascendente: son aquellas hostilidades que ejerce una o más personas en contra de la víctima, quien se encuentra en un cargo superior, por ejemplo, grupos de trabajadores y/o trabajadoras confabuladas para hostigar a la jefatura.

c. Horizontal: se produce cuando existen hostilidades, malos tratos o conductas de acoso entre pares de un mismo nivel jerárquico.

Maltrato Laboral


Acoso Laboral (Ley 20.607)

Para todos los efectos, se entenderá por acoso sexual la conducta ejercida independientemente del nivel jerárquico de las partes involucradas, vale decir, el acoso sexual puede ser descendente (de jefatura a subordinada/o), horizontal (entre pares) o ascendente (de subordinada/o a jefatura).

Discriminación Arbitraria (Ley 20.609)



Ejemplos de conductas de acoso laboral

  • Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de personas.

  • Asignar objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.

  • Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.

  • Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.

  • Quitar áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar.

  • Modificar las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo, sin dar explicaciones al trabajador o trabajadora.

  • Tratar de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él o ella, con vistas a estigmatizarle ante otros compañeros o jefes.

  • Ignorar o excluir, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia (ninguneándolo) o su no presencia física en la oficina o en las reuniones a las que asiste (como si fuera invisible, “ley del hielo”).

  • Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.

  • Difamar a la víctima, extendiendo por la organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.

  • Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.

  • Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, propuestas, soluciones, etc.

  • Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisiones o iniciativa personal en el marco de sus atribuciones.

  • Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo/a o parodiando.

  • Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

Acoso Sexual (Ley 20.005)


Ejemplos de conductas de acoso sexual

  • Comportamiento físico de naturaleza sexual (abrazos, roces con connotación sexual): equivale a un contacto físico no deseado, que varía desde tocamientos innecesarios, palmaditas, pellizcos o roces en el cuerpo de otra persona, al intento de violación y la coacción para las relaciones sexuales.

  • Conducta verbal de naturaleza sexual (lenguaje sexual): incluye insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para una actividad social fuera del lugar del trabajo después que el o la afectada haya puesto en claro que dicha insistencia es molesta, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes u obscenos. Estos comportamientos asignan a los acosados un papel de objetos sexuales en vez de colegas de trabajo.

  • Comportamiento no verbal de naturaleza sexual: se refiere a la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o materiales escritos, miradas impúdicas, silbidos o gestos que hacen pensar en el sexo. Estos comportamientos pueden hacer que los o las afectadas se sientan incómodos o amenazados, afectando su situación laboral.

  • Comportamientos basados en el sexo que afectan la dignidad de la persona en el lugar de trabajo (correos electrónicos, proposiciones, etc., todas ellas de carácter sexual): el acoso sexual no es una tentativa para iniciar relaciones sexuales, sino la expresión del uso del poder de una persona por sobre otra. Se trata de una conducta de carácter sexual que denigra, es intimidante o es físicamente abusiva, como, por ejemplo, los insultos que están relacionados con el sexo y los comentarios de este carácter, sobre el aspecto o la vestimenta y que son ofensivos. Una conducta así puede crear un ambiente de trabajo degradante para el acosado o acosada.

VIOLENCIA DE GÉNERO

La Organización Mundial de la Salud, reconoce que “la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres” y adopta para su comprensión, la definición de Naciones Unidas que entiende la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

Las denuncias, deberán ser entregadas a el/la “Receptor/a de Denuncia de MALS (Maltrato laboral, Acoso Laboral y Acoso Sexual)”. El receptor o receptora, recibirá la denuncia en sobre sellado, entregando a la persona que denuncia una copia del registro de recepción firmado por el/la denunciante y el/la receptor/a. Luego de esto, en un plazo de 24 hrs. el o la receptora enviará la denuncia formal, siempre sellada, al director o directora del establecimiento.

En el caso de nuestro Hospital la abogada de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las personas D. Evelyn Aguilar, ejercerá como Receptor/a de denuncias de MALS. Destacando dentro de sus funciones que la receptora de denuncias jamás tiene acceso al contenido de la denuncia, sino que únicamente registra por orden cronológico su ingreso y canaliza con celeridad dicho documento.

Abogada Evelyn Aguilar o Daniel Garrido (subrogante)

Anexo Minsal 451009

e-mail evelyn.aguilar@araucanianorte.cl o daniel.garrido@araucanianorte.cl

DERECHOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE

Los/as funcionarios/as que denuncien a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente los que contravienen el principio de probidad administrativa, tendrán los siguientes DERECHOS:

a. No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.

b. No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.

c. No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el Denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.

d. Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.


DENUNCIAS FALSAS, INFUNDADAS O MALINTENCIONADAS

En la eventualidad de constatarse que una denuncia sea manifiestamente infundada, maliciosamente falsa o realizada con la sola intención de perjudicar al denunciado o denunciada, serán aplicables las disposiciones contempladas en el Estatuto Administrativo en su Artículo 125, que señala que "La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos: d) “Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado" (art.125 letra d Estatuto Administrativo)

La ley protege el derecho de los y las trabajadoras a su dignidad, lo cual está consignado tanto el Código del Trabajo como en el Estatuto Administrativo, de modo que de producirse denuncias que carezcan de fundamento y se compruebe que fueron realizadas con el propósito de causar daño a la imagen de un/a funcionario/a, se iniciará un proceso sumarial para determinar responsabilidades, y eventualmente sancionar conductas contrarias a la probidad administrativa.