que establece el Reglamento del Estatuto del Docente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 421-00 VISTO el Articulo No.215, Literal c), de la Ley de Educación No.66-97, de fecha 9 de abril de 1997. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Estatuto del Docente es el conjunto de disposiciones legales que tiene por objeto: a) Reglamentar las relaciones mutuas del Estado con los docentes (activos, pensionados y jubilados) y las relaciones de los docentes con sus empleadores del sector privado, al amparo de la normativa laboral del Estado Dominicano; b) Garantizar la calidad de la educación mediante la selección, evaluación y promoción del personal docente, sobre la base de méritos y aptitudes, y atendiendo a los intereses de los educandos, los padres de familia y la comunidad; c) Regular los derechos y obligaciones de los docentes; d) Establecer un régimen especial que garantice la estabilidad del docente y que contemple, entre otros, los aspectos de: ingresos, normas de trabajo, remuneración, profesionalizacion, perfeccionamiento, bienestar de los docentes, protección, seguridad, derecho de organización, promoción, ascenso, traslado, licencia, vacaciones, regalía pascual, sanciones, pensiones y jubilaciones; Artículo 2.- Para los fines del presente Reglamento se consideran docentes: