El sustento jurídico del Ordenamiento Ecológico se plasma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de ordenamiento ecológico, así como en diversas leyes federales y locales. Tanto en la Constitución Política, como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece un sistema de concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, que sustenta la participación coordinada de las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal de acuerdo con sus competencias.
Así mismo, hay leyes con injerencia en el proceso de Ordenamiento Ecológico, como la Ley General de Bienes Nacionales, que estipula los bienes de uso común y las atribuciones de cada ámbito de gobierno; y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual afirma que la información de carácter público debe ponerse a disposición de la sociedad.
En la LGEEPA se establecen la definición, modalidades y contenido de los programas de ordenamiento ecológico, así como las autoridades responsables de su formulación y expedición.
De manera particular, el Reglamento de la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico menciona las bases de actuación del gobierno federal en los ordenamientos y su competencia.
En torno a la normatividad ambiental local, sobresalen una serie de disposiciones jurídicas que van desde la Constitución Política del Estado, la Ley de los Municipios del Estado, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y el Reglamento del Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
La Constitución Estatal establece la facultad de los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en sus jurisdicciones territoriales en el ámbito de su competencia; para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; para participar en la creación de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esa materia.
En la presente sección se plasman las disposiciones más relevantes en lo que respecta al proceso de Ordenamiento Ecológico en el Territorio Municipal, mismas que representan el sustento legal para la actuación de las autoridades de los tres niveles de gobierno, así como sentar las bases para la organización y participación de la sociedad, que contribuya a disminuir las presiones a las que está sometido el ambiente y dar un gran paso hacia la sustentabilidad, a través de un Programa de Ordenamiento Ecológico Local exitoso.