Curso de formación específico que constituye uno de los requisitos referidos en el art. 187 del RD. 659/2023 de 18 de julio para obtener la habilitación que permite colaborar como Asesor/a y/o Evaluador/a en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales.
El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de competencias profesionales permite obtener una acreditación oficial a partir de la experiencia profesional o de la formación no formal, su objetivo principal es facilitar la empleabilidad y fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida.
En Extremadura este procedimiento está gestionado por el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. Para más información, visite la web: https://www.educarex.es/ieca
El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de competencias profesionales permite obtener una acreditación oficial a partir de la experiencia profesional o de la formación no formal, su objetivo principal es facilitar la empleabilidad y fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida.
Para poder llevar a cabo el procedimiento de acreditación de competencias profesionales es necesario contar con un grupo de profesores especialistas y personas procedentes del mundo laboral encargados del asesoramiento y la evaluación de los candidatos. Estos colaboradores deberán estar habilitados para poder realizar las funciones de asesoramiento y/o evaluación.
Los requisitos y las funciones se recogen en el art. 187 del RD. 659/2023 de 18 de julio.
Los asesores y asesoras tendrán las siguientes funciones: a) Asesorar al candidato o candidata en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación. b) Analizar el historial presentado e informar al evaluador o evaluadora sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas. c) Documentar el proceso de asesoramiento para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad. d) Colaborar con persona evaluadora y, en su caso, con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.
Las evaluadores y evaluadoras tendrán las siguientes funciones: a) Revisar el expediente del solicitante y valorar la necesidad o no de contar con más evidencias respecto a su competencia profesional. b) Realizar las actividades complementarias consideradas necesarias y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados. c) Resolver las incidencias que puedan producirse. d) Documentar el proceso de evaluación para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad. e) Informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener una titulación del Sistema de Formación Profesional.
Los y las responsables del asesoramiento, la evaluación, así como la comisión de evaluación podrán percibir las compensaciones económicas que reglamentariamente establezca la Administración convocante en función de sus disponibilidades presupuestarias. Cuando la convocatoria la realice el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las compensaciones se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Se regulan en el Real Decreto 659/2023 , de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son los que se indican a continuación según los perfiles profesionales que se distinguen:
Podrán ejercer, indistintamente, las funciones de asesoramiento y evaluación:
a) El profesorado de formación profesional y formadores y formadoras de formación profesional, que acrediten indistintamente:
1.º Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación.
2.º Al menos, dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación.
Estos profesionales estarán exentos de la realización del curso específico de formación, que tendrá carácter meramente voluntario y se consideran de oficio habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación.
b) Los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.(*)
(*) Este curso específico es del que estamos informando.
El curso está dirigido a expertos de la siguientes familias profesionales:
Hostelería y Turismo. Tendrán prioridad los profesionales del área de turismo.
Textil, confección y piel: Tendrán prioridad los profesionales expertos de las siguientes cualificaciones:
Confección de vestuario a medida en textil y piel.
Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad.
Patronaje de calzado y marroquinería.
Reparación de calzado y marroquinería.
Elaboración técnica de productos de confección, calzado y marroquinería.
Seguridad y Medio Ambiente: Tendrán prioridad los profesionales expertos de las siguientes cualificaciones:
Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización.
Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas.
Servicios de control de plagas/organismos nocivos.
Gestión de servicios para el control de organismos nocivos.
Instalación y Mantenimiento: Tendrán prioridad los profesionales expertos de las siguientes cualificaciones:
Operaciones auxiliares de fontanería.
Planificación, gestión y realización de mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas.
Planificación, Gestión y Realización del mantenimiento y supervisión del montaje en maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción.
Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.
Imagen personal: Tendrán prioridad los profesionales expertos de las siguientes cualificaciones:
Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas.
Tratamientos estéticos integrales.
Hidrotermal.
Bronceado y depilación avanzada.
Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje.
Maquillaje integral.
Tatuaje y perforación corporal Micropigmentación.
Cualificación profesional de Quesería.
Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario que enviarán junto con la siguiente documentación adjunta:
Curriculum Vitae en formato europeo según modelo Anexo I
Impreso de solicitud firmado.
Para acreditar la experiencia por cuenta ajena: Copia de los contratos de trabajo o certificación de empresa según el modelo Anexo II
Para acreditar la experiencia como autónomo o empresario. Certificado de autónomos según modelo Anexo III.
Titulación
💻 MODALIDAD SEMIPRESENCIAL: 25 horas ONLINE + 5 horas PRESENCIALES
IMPORTANTE
La realización de este curso no habilita directamente como colaborador del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales.
Para la habilitación, una vez finalizado y superado el curso, deberá solicitar la inscripción como Asesor/a y/o Evaluador/a en https://peac.juntaex.es/ plataforma para la gestión del PEAC. En Extremadura, el organismo que gestiona este procedimiento es el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y las Acreditaciones que comprobará oficialmente el cumplimiento de todos los requisitos.
Avda. del Río s/n- Mérida- Tel: 924488100