Las razones para elegir una sociedad limitada (S.L.) frente a otras formas jurídicas son: tiene un capital inicial bajo, ya que, aunque el mínimo formal es de 3.000 €, puede constituirse incluso con 1 € y eso hace q a nosotros sea fácil poder crear dicha sociedad porque no tiene muchos requisitos y cuenta también con responsabilidad limitada, lo que significa que los socios no responden con su patrimonio personal.
Características de la SL:
• Capital mínimo inicial de 3.000 €, aunque puede constituirse con 1 €.
• Aportaciones de los socios pueden ser en dinero o bienes.
• Constitución mediante escritura pública.
• Capital dividido en participaciones, las cuales no pueden transmitirse libremente fuera de la sociedad.
• Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado, salvo en casos de abuso de la limitación.
• Mínimo un socio requerido.
• No cotizan en Bolsa.
• Cada socio tiene un voto, independientemente del capital aportado.
• Impuestos más bajos.
Ventajas de la S.L:
• Responsabilidad limitada.
• Administración y gestión sencilla.
• Facilidad para mantener el control.
• Capital mínimo inicial bajo.
Inconvenientes de la S.L:
• Límites en la transmisión de participaciones.
• Dificultades para captar capital ajeno.
• Numerosos requisitos legales para su constitución.
Los trámites de constitución serían los siguientes: Certificación negativa del nombre, Certificación bancaria, Redacción de los Estatutos de la Sociedad, Escritura pública ante Notario, Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) y por último, Inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia. Los organismos ante los que debemos realizar los trámites son el registro mercantil central, en Madrid, el banco y Hacienda.
Los trámites generales serían los siguientes: Trámites en la Delegación de Hacienda (Agencia Tributaria), Trámites en la Seguridad Social, Trámites en el Registro Mercantil y Trámites en el Ayuntamiento.