Este párroco, que parece ser que provenía del sur, iniciaría, apenas comenzaba a caminar el siglo XVI, las obras del templo parroquial que en la actualidad recibe desde la Solana a quienes se aproximan por la carretera a Alcaudete de la Jara.
Con este nombre diferencia el profesor Jiménez de Gregorio a dos párrocos con el mismo nombre y apellidos que dieron continuidad a la empresa edilicia emprendida por su tío Juan de Algarra en la Catedral de la Jara
DON CRISTÓBAL DE BUSTAMANTE. DATOS BIOGRÁFICOS Y TESTAMENTO
Paula Alfonso Santorio
- Los testamentos en los siglos pasados.
Para nuestros antepasados el testamento no era solo el medio donde dejar dispuesto el reparto de bienes, como podemos verlo ahora, representaba mucho más, lo entendían como un documento religioso, el instrumento con el que podían acortar el tiempo que su alma estaría en el purgatorio. Se les enseñó que hacerlo era una obligación, formaba parte de esa “preparación para el buen morir”[1] que se venía predicando desde la Edad Media. Todo buen cristiano, temeroso de Dios ˗se les decía˗ debe estar dispuesto para recibir a la muerte, puede llegar en cualquier momento, y hay que ir hacia ella con serenidad, sin miedo, aceptándola como lo que es, un designio divino. Así, frente a cualquier situación que implicara riesgo para sus vidas, como embarcar a destinos desconocidos, enrolarse en una guerra o simplemente en la enfermedad, antes de que la agonía de la muerte mermara sus facultades mentales, llamaban al escribano[2].
Estaban convencidos de que redactar el testamento era la última oportunidad que tenían de acercarse a Dios, y la aprovechaban de la mejor manera posible: primero se reafirmaban en su fe, establecían después cómo querían que fuera su mortaja, entierro y sepultura, a continuación descargaban sus conciencias de faltas aún pendientes y solicitaban el perdón mediante el compromiso de un determinado número de limosnas, misas o fundaciones que sus albaceas se encargarían de cumplir[3] y, entonces sí, en último lugar designaban herederos. En este recorrido aportaban datos de su vida, su economía, sus relaciones, lo que hace del documento una especie de tesoro para el historiador.
El testamento de don Cristóbal, como podrán ver, se ajusta a la perfección al modelo que acabamos de definir[4]. Sus numerosas referencias personales me han conducido a otras fuentes documentales, y es en base a ello como hoy les puedo mostrar el perfil biográfico del que fue tercer párroco en nuestra iglesia.
- Murcia
El linaje de los Bustamante hunde sus raíces en Cantabria, en lo que hoy es una pequeña localidad que lleva este apellido, perteneciente al municipio de Campoo de Yuso. Su blasón, formado por un escudo de oro con trece roelas, permanece labrado en la fachada principal de aquella su primera casa solariega, que todavía subsiste[5].
De allí, como si del tronco de un árbol se tratara, surgieron ramas que se diseminaron por el resto de España; una de ellas se instaló en Murcia, y, aunque no lo hemos podido confirmar todavía, creemos que su llegada coincidió con la conquista de la ciudad de manos musulmanas. Fueron muchos los castellanos y aragoneses, miembros de la nobleza tradicional y pecheros, los que respondieron a la llamada de las armas para recuperar y cristianizar aquellas tierras; después, tras la victoria, buena parte de ellos decidieron afincarse en su suelo, aprovechando una serie de medidas que la Corona dictó para evitar con ello que esta región, recién conquistada, quedase despoblada y expuesta a nuevos ataques.
Don Cristóbal nació en la primera mitad del siglo XVI, fue el único hijo varón en el matrimonio formado por el licenciado don Juan de Bustamante y doña Ginesa Zamora, tras él, vendrían seis hijas más. Formaban parte de la oligarquía local y, como tal, contaban con los tres atributos que solían acompañar a este estamento[6]. Su casa solariega estaba en el centro de la ciudad, lindando con otras que pertenecían a familias de su mismo rango. En San Bartolomé, una de las primeras iglesias que se levantaron tras la conquista, tenían su propio enterramiento, en concreto “junto a las gradas del altar mayor”, en la capilla dedicada a Santa Marta y, finalmente, contaban con un mayorazgo, agrupación en un solo lote de la mayor parte de los bienes, destinado a pasar de generación en generación a través de los primogénitos varones. Esta agrupación, que llevaba implícita la prohibición de poderse dividir, vender o enajenar, tenía como objetivo la perdurabilidad del apellido, del linaje[7].
Puede que este planteamiento resulte ahora extraño, pero se entendería mejor si tuviéramos en cuenta que el concepto de individualidad, tan presente en la sociedad actual, no tenía cabida entonces. Todos formaban parte de alguna asociación, ya fueran gremios, cofradías, hermandades …, pero por encima de todas ellas estaba el linaje, integrado por los descendientes de un mismo antepasado y, por tanto, con el apellido igual. Pertenecer al grupo les aseguraba protección, ayuda, solidaridad; a cambio ellos estaban obligados a hacer cuanto les fuera posible para aumentar el prestigio, la honorabilidad de la estirpe[8].
La oligarquía a la que pertenecían los Bustamante era una oligarquía nueva, surgida en base a su capacidad económica, y que, como todas, aspiraba a alcanzar los puestos de poder. Frente a ellos, la otra oligarquía, la tradicional, la que de antaño venía ocupando aquellos puestos, entendió tal ascenso como un peligro a su exclusividad en el privilegio e hizo todo lo que pudo por frenarlos, pero era tarde, la progresión del nuevo grupo parecía ya imparable. Su boyante economía les permitía adquirir cualquier cargo, cualquier beneficio que el monarca ofertaba, y poco a poco ocuparon regidurías, juradurías, canonjías, …. se dividieron en bandos, y dentro de ellos crearon alianzas, que fortalecían aún más sus posiciones. Fue entonces cuando se opuso contra ellos una traba que difícilmente podrían superar, la limpieza de sangre[9]. Era este un planteamiento por el cual todo aquel que contara entre sus antepasados con judíos o herejes tenía la sangre impura, y en esas condiciones no podía ser firme en su fe cristiana, por lo que quedaba incapacitado para ocupar cargos de poder. Tal argumento dio paso a las delaciones, los enfrentamientos, las falsas acusaciones, y finalmente intervino la Santa Inquisición, que durante años actuó de manera brutal contra cualquier sospechoso de falso converso. Fueron muchos los murcianos que acabaron encarcelados, torturados, penitenciados o quemados en la hoguera[10].
Fue esta convulsa sociedad murciana de mediados del siglo XVI la que le tocó vivir al que con el tiempo se convertiría en nuestro párroco y, debido a la posición que ocupaba su familia, llegó a contar en ella con un marcado protagonismo. En 1543 el rey Carlos I concedió a don Juan de Bustamante una regiduría en el ayuntamiento murciano[11], lo que enalteció aún más su prestigio, pero a su vez despertó todo tipo de recelos, y la acusación de tener ascendencia judía no tardó en llegar. Para probar que se equivocaban, don Juan tuvo que comprar (de nuevo interviene el dinero) un expediente de hidalguía, documento que -basado en declaraciones de testigos supuestamente fidedignos que afirmaban haber conocido a los antepasados o, al menos, oído hablar de ellos, y que todos eran cristianos viejos y libres de mácula- disipaba cualquier sospecha sobre el interesado. Pero en el caso de los Bustamante aquella certificación no bastó y la duda sobre su ascendencia judía continuó pesando sobre ellos.
No ayudó a disiparla el estrecho contacto que don Cristóbal mantenía con algunos de los que finalmente acabaron en la hoguera o que incluso en los tribunales se presentara como su defensor; se sabía estrechamente vigilado y cualquier desliz podría significar su condena definitiva, como de hecho estuvo a punto de ocurrir. Era el año 1561, y una noche, mientras caminaba por las calles murcianas con dos de su mismo bando, se vio envuelto en una reyerta, en la que resultó herido un miembro destacado de la Alta Inquisición. Los tres, incluido nuestro párroco, fueron conducidos a prisión y en el juicio que se celebró contra ellos, la sentencia fue rotunda: a los dos amigos se les cortarían las manos y a don Cristóbal se las enclavarían. Afortunadamente, tras muchas apelaciones, en 1567 el rey Felipe II decidió indultarlos y dos años después, en 1569, don Cristóbal entraba en la iglesia de Alcaudete, para ocupar el puesto que su tío, llamado como él, acababa de dejar vacante.
No resulta fácil entender qué circunstancias pudieron incidir para que el único hijo varón, y, como tal, destinado a heredar el patrimonio económico y social de su familia, acabara marchando vestido de sacerdote hacia tierras de la Jara. Este hecho dio pie a que el lugar que debía haber sido suyo lo terminara ocupando un miembro de otro linaje, el que estaba destinado a casarse con su hermana. Tan anómala situación tampoco pareció dejar conforme a nuestro párroco, como se desprende del siguiente texto, extraído de su testamento
“muchos letrados dicen que no se entiende la cláusula que mis padres dejaron para el dicho vínculo, de que ningún clérigo ni persona de orden sacra suceda en él, porque esto no se podía entender para mí por ser el primer llamado que los fundadores señalaron”[12]
El estudio de los testamentos tanto de su madre como de su padre deja ver claramente que no fue esa la salida que ambos tenían proyectada para él, al contrario. Los dos le designaron heredero del mayorazgo que fundaron con lo más valioso y esencial que en aquel momento poseían: la capilla enterramiento en la iglesia de San Bartolomé, donde imponen que solo pueda enterrarse su hijo y los descendientes que le sucedan en la posesión del mayorazgo[13]; una quincena de casas, entre las que se encuentra la principal, donde habitaba la familia; diversas tierras de morales y viñas; censos,…. Especifican claramente que el sucesor en todo ello debía ser “Cristóbal Bustamante, mi hijo, para que lo tenga él y sus hijos”, y en caso de acabarse su descendencia la segunda en la posesión sería su hija menor, María, y si su línea también se acababa, le sucedería Bernarda, después Beatriz y por último Isabel. Pero para poder acceder a la posesión los fundadores impusieron una condición, la de llamarse solo con el apellido Bustamante y presentar las armas de su linaje: trece roelas azules en campo dorado. Esto iba especialmente orientado a las hijas, que, en caso de ser ellas las herederas del mayorazgo y estar casadas, debían pasar por alto el apellido del esposo y adoptar como primero y principal Bustamante.
Como ya hemos anticipado, nada de esto se cumplió, el que quedó al frente de la casa tras la marcha de don Cristóbal fue el marido de su hermana Beatriz, Diego Riquelme de Comontes III Sr. de Coy, y los sucesores se siguieron llamando Riquelme. El apellido Bustamante, que en su rama murciana había conseguido brillar con luz propia, quedó inevitablemente desplazado a un segundo lugar y en poco tiempo desapareció[14].
Antes de abandonar Murcia, don Cristóbal vendió la regiduría que había heredado de su padre[15] y no quiso tomar nada de lo que le correspondía en la herencia familiar, prefirió que el patrimonio se mantuviera indiviso, seguramente para afrontar mejor las costosas dotes de sus tres hermanas[16] al casarse con representantes de dos de las estirpes más antiguas y poderosas de la ciudad, Riquelme y Fontes de Albornoz[17].
- Alcaudete de la Jara
Cuando llegó a Alcaudete debió de considerar que, a pesar de lo que había dejado detrás, nuestro pueblo no era un mal destino. Se encontró con una iglesia que desde 1487 tenía asignado el cobro de los diezmos, no solo de sus habitantes, también de los de Belvís de la Jara, Torrecilla, Espinoso y Navalucillos[18]; por otra parte, su obra estaba terminada en su cuerpo central, a él le correspondería acabarla y alrededor suyo unas tierras fértiles y productivas le augurarían un buen futuro.
Efectivamente, todo apunta a que don Cristóbal en Alcaudete disfrutó de una situación económica bastante holgada. En el momento de morir tenía a su servicio siete criados, dos de ellos mujeres, tres pajes y un agente o administrador, que cobraba por él las rentas de su beneficio. Le asistían también un médico, vecino de Talavera, y un boticario, que era quien le suministraba las medicinas.
Como hemos mencionado, dejó su herencia familiar en Murcia, lo que permite deducir que el grueso de la hacienda que le pertenecía cuando murió la gestó aquí, mediante unos ingresos que, a juzgar por el resultado, no debieron ser despreciables. Buena parte de ellos procedían de Alcaudete y tienen que ver con la recogida de diezmos[19], décima parte de las cosechas que el campesino tenía que entregar a la Iglesia, mientras que otra importante cantidad venía directamente de la Corona, concretamente de dos juros que en su momento había adquirido.
El diezmo fue el principal sustento del estamento eclesiástico; desde el púlpito se justificaba esta detracción afirmando que era la expresión de agradecimiento que se daba a Dios por los bienes que proporcionaba a través de la tierra y también el modo en el que el Señor protegía las cosechas haciendo inmunes los campos a plagas y sequías, pero lo cierto es que suponía un coste demasiado elevado para un campesinado pobre, sin recursos, que trabajaba de sol a sol.
En nuestro pueblo, además de los diezmos propios, se concentraban los de Belvís, Torrecilla, Espinoso y Navalucillos y no cabe duda de que entre todos sumarían una importante cantidad, ya fuera de producción agrícola o ganadera. En uno de los apartados del testamento se puede ver que en el balance de cuentas entre don Cristóbal y su administrador, relativo a un período de cuatro años (1585-1588), resultó una deuda a favor del párroco de 2.500 fanegas de trigo, valoradas en 35.000 maravedíes. Es cierto que este dato, así aislado, es poco operativo, pero sirve para ilustrar acerca del volumen de cereal que cada año podía pasar por las manos de nuestro párroco, lo que, además de aportarle solvencia económica, le ofrecía la posibilidad de establecer tratos comerciales con la oligarquía talaverana, en especial en tiempos de crisis. También hacía préstamos al pueblo llano y, en caso de incumplimiento de plazos, no parecía tener reservas para recibir en su lugar productos en empeño.
La otra fuente de ingresos procedía de dos juros[20]. Cuando las arcas reales estaban necesitadas, los monarcas sacaban a la venta estos títulos de deuda pública, con el derecho para los compradores de percibir sus beneficios sobre las rentas de la Corona, en especial sobre las alcabalas[21] .
En uno de estos privilegios, fechado en 1588, el propio rey Felipe II explica las razones que le llevaron a solicitar estas ayudas
“Debido a los grandes gastos que se ofrecieron a mi señor (Carlos I), que tanta gloria haya, y a mí, para la defensa de estos reinos contra los turcos, moros y otros infieles, enemigos de nuestra Santa fe católica, se han agostado las rentas reales y los socorros que en todos mis estados se han hecho; y teniendo ahora que proveer de muchos dineros para la sustentación de estos reinos, y no habiendo hallado manera menos dañosa, he acordado situar en algunas rentas maravedíes de juros …… Por ende, otorgo y conozco que vendo a Don Cristóbal de Bustamante, clérigo receptor de la iglesia parroquial de la villa de Alcaudete y sus anejos, para él y sus herederos, 83.000 maravedíes de juro, por 1.166.666 que por ellos pagó en dinero de contado”[22]
Según este documento, a cambio del millón y casi doscientos mil maravedíes que nuestro párroco entregó al tesorero real, recibiría cada año ochenta y tres mil, procedentes de las alcabalas de Talavera. Sin embargo, los beneficios del otro juro, de similar cuantía económica, no los disfrutó él, decidió cedérselos a una hermana viuda y su hija, que quedaron en Murcia.
No me voy a detener en la contribución de don Cristóbal a nuestra iglesia, porque ya ha quedado brillantemente expuesta en otros trabajos[23]: pero esencialmente fue la construcción de la torre de las campanas, que inició en 1574, junto con la tribuna oeste y la consagración del templo a la Inmaculada Concepción en 1580. A esto cabe añadir que fue el mayordomo en las obras de reedificación de la ermita del Ángel, hoy tristemente desaparecida. Tenemos que hablar también de la fundación que hizo en nuestra iglesia, aunque con un interés más particular, de una capellanía, que obligaba al clérigo que la regentase a decir todos los días del año una misa con responso, sobre la que iba a ser su sepultura.
Pero su legado no se limitó solo a nuestro pueblo, alcanzó también a los lugares que formaban su beneficio. En Belvís, por ejemplo, colaboró en el traslado de su iglesia, desde donde se había ubicado inicialmente, un “lugar indecente”, hasta el espacio que ocupa en la actualidad, en medio del caserío. Estuvo muy presente en la reedificación de la de Espinoso, que igualmente se llevaba a cabo por estas fechas, y en la remodelación del retablo de la capilla mayor en la iglesia de Torrecilla. Su contribución en estos casos era a base de préstamos o adelantos, pero será en su testamento donde cada una de las iglesias resultará beneficiada con legados de diferente cuantía. A la iglesia de Espinoso, le dejó 500 ducados, una casa que era de su propiedad y un censo que rentaba 2.500 maravedíes al año. A la de Alcaudete le destinó un total de 320 ducados, pero 100 de ellos condicionados a que admitiera en su suelo la capellanía que dejó fundada sobre su sepultura; las otras dos poblaciones recibieron ambas la misma cantidad, 5 ducados.
A pesar de los años y la distancia que le separaba de su Murcia natal, el vínculo que le unía a ella y a los parientes que allí quedaron nunca se borró, su casa se convirtió en el lugar donde aquellos familiares podían acudir en busca de socorro, de este modo sufragó buena parte de los gastos de boda de una de sus hermanas, enviándole desde Alcaudete 4.000 ducados; a otra, como acabamos de ver, le cedió los beneficios de uno de sus dos juros y las rentas de sus bienes en Murcia, que nunca llegó a reclamar; incluso, como él mismo expresará en una de las cláusulas del testamento, tuvo alojados en nuestro pueblo durante largas temporadas al cuñado que quedó al frente de la casa paterna y su esposa, con toda la corte de criados y esclavos que les acompañaban, lo que le supuso un considerable gasto. Por último, en otro de los legados que aparece en el testamento, don Cristóbal deja una partida de dinero para mantener en pie la casa que fue primera morada de los Bustamante, y otra, aún mayor, para colocar en el enterramiento de la iglesia de San Bartolomé, donde estaban sepultados sus padres, una reja de hierro dorada que, si por una parte lo protegía, por otra le hacía más visible. Tal vez, este intento de reforzar los dos símbolos esenciales de su linaje tuviera como objetivo neutralizar la inevitable desaparición de su apellido en las siguientes generaciones. Al margen de estos datos existe otro menos llamativo, pero crucial para entender de qué modo se protegía al linaje, repitió con dos sobrinos lo que su tío y antecesor en la parroquia había hecho con él, les mandó llamar para que vinieran a vivir en su compañía y que alguno fuera su sucesor en la parroquia cuando faltase, era el modo de patrimonializar para los descendientes un puesto dentro de la iglesia que se sabía rentable, pero no pudo ser, ambos sobrinos fallecieron antes que él.
Puede que al final de sus días, cuando entrara por la mañana a rezar en su iglesia, le acechara la triste sensación de no haber podido o sabido cumplir los deseos que para él dejaron sus padres, pero le bastaría con mirar las cercanas tumbas de los dos parientes que le habían precedido, detenerse en el retablo, en concreto en la imagen de San Cristóbal, en clara referencia a él y a su tío, y elevar sus ojos hacia el techo, a las claves de las bóvedas, donde figuraban las trece roelas en fondo dorado de su blasón, para darse cuenta, de que, aunque los Bustamante no estuvieran ya presentes en la memoria de los murcianos, el linaje seguía vivo, permanecía allí en un pequeño pueblo de la Jara, Alcaudete.
Estamos en el año 1593, es 30 de abril y la noche se presenta muy cerrada. Las campanas llevan desde las ocho tocando a muerto, el pueblo parece vacío, ni siquiera los perros se atreven a andar por la calle. Encerrados en sus moradas, todos lloran a don Cristóbal, su párroco, su confesor, para muchos, amigo. La noticia ya ha llegado a los otros pueblos; Torrecilla, Belvís, Espinoso, Navalucillos, y muy apenados también se preparan para despedir a tan insigne sacerdote.
En su casa, el cadáver todavía caliente, vestido con hábito sacerdotal, acaba de quedar expuesto sobre un túmulo forrado de terciopelo negro; a su alrededor, 6 velas grandes, que arderán hasta el amanecer, se empeñan en querer dar calor a una tez a la que ya no le queda vida. Todo está dispuesto para que mañana, una vez reunido el cortejo, acompañen al cadáver en la escasa distancia que le separa de la que fue su iglesia. Lo iniciarán doce pobres, vestidos con ropas nuevas, portando hachas encendidas, tras ellos caminará la Cruz, después los hermanos de sus cuatro cofradías: la de la Vera Cruz, el Santísimo Sacramento, nuestra Señora del Rosario y nuestra Señora de la Concepción, a continuación, treinta y cuatro frailes en representación de los cuatro conventos talaveranos, y, por último, los cuatro clérigos de las parroquias de su beneficio. El pueblo llano, que ya estará congregado en la puerta de la iglesia, les verá acercarse, y no podrán evitar un estremecimiento cuando ante sus ojos aparezca tan venerable imagen. Pero esto ocurrirá mañana. Ahora, en una sala contigua, el clérigo Pedro Fernández, el teniente alcalde y cuatro testigos esperan nerviosos la llegada del escribano. Al fin abre la puerta, entra y muestra en una mano lo que todos estaban esperando, las “11 hojas y media de pliego entero” donde, hace tan solo una semana, nuestro párroco mandaba escribir sus últimas voluntades.
Se acercan los testigos, juran ante el crucifijo decir la verdad y observan atentamente la firma que se les muestra, sí, es la que hizo don Cristóbal[24]. Acto seguido la autoridad ordena cortar los hilos que sellaban el documento y proceder a su lectura.
TESTAMENTO DE DON CRISTÓBAL DE BUSTAMANTE[25]
In Dei nomine amen. Sepan cuantos esta carta de última voluntad vieren, como yo, Don Cristóbal de Bustamante, cura propio de la parroquial de Alcaudete y sus anejos, vecino de la ciudad de Murcia; estando enfermo del cuerpo y en mi sano juicio y entendimiento natural, cual Dios nuestro Señor fue servido darme, temiéndome de la muerte, que es cosa cierta, de la cual ninguna criatura que viene a este mundo puede escapar; creyendo, como firmemente creo, en la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu santo, que son tres personas en un solo Dios verdadero, queriendo, como quiero, hacer mi testamento a servicio de Dios nuestro Señor y de la gloriosísima virgen Santa María, su madre, nuestra Señora, a la cual tomo por mi abogada a la hora de mi muerte, otorgo y conozco por esta mi carta, que hago y ordeno mi testamento en esta manera.
Primeramente, mando mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
- Sepultura
Ítem mando que, cuando Dios nuestro Señor fuese servido llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de este dicho lugar de Alcaudete, que tiene la advocación de nuestra Señora de la Concepción, que es mi parroquial, revestido en hábito de sacerdotal, y se deposite en la sepultura en que se enterró Cristóbal de Bustamante, mi tío, que está entre la lámpara y el altar mayor, en un ataúd. Dentro de un año primero de mi enterramiento mando se haga un túmulo de la misma hechura y traza que se alzó el túmulo de Juan de Algarra, cura que fue del dicho beneficio, que está de rodillas y las manos y el rostro puestos al altar mayor, y se asiente en la capilla mayor entre el pilar del túmulo del dicho Juan de Algarra, que es por la parte del evangelio, y en el túmulo se ponga un título de mi nombre y el día que falleciere y lo que costare hacer se pague de mis bienes. Y porque la dicha iglesia de este dicho lugar tenga por bien lo susodicho y consienta que se ponga el dicho túmulo en la parte y lugar que va declarado, mando que se le den 100 ducados de mis bienes. No lo consintiendo ni teniéndolo por bien quiero y es mi voluntad que no se le dé cosa alguna. Y así mismo mando se dé a la dicha iglesia de este lugar 20 ducados de limosna para que ayude a dar ornamentos con que yo sea enterrado y 50 reales más para el rompimiento de la sepultura.
- Acompañamiento en el entierro
Ítem mando, llamen, para que acompañen mi cuerpo con la cruz en la iglesia el día de mi enterramiento, las cofradías de la Vera cruz y el Santísimo sacramento, nuestra Señora del Rosario *y nuestra Señora de la Concepción, donde yo soy cofrade; a las cuales encomiendo me digan aniversarios que, como cofrade, me deben decir. Y de más de esto, se de a cada una de ellas un real de limosna. Delante de la cruz el día de mi enterramiento vayan 12 pobres, que sean vecinos de este lugar, con 12 hachas de cera encendidas y con ellas asistan a la misa mayor con responso, y a estos pobres, sean los que fuesen señalados por mis testamentarios, se les dé limosna a cada uno de ellos una fanega de trigo.
Ítem mando se pida a los prelados de los monasterios de la Santísima Trinidad, Señor san Ginés, Señor san Francisco, Señor san Agustín de Talavera que den licencia a 8 frailes y los envíen a este dicho lugar, los cuales, con los clérigos tenientes de mi beneficio, no haciendo falta a sus iglesias, acompañen la cruz en mi entierro, y todos ellos me digan ese día cada uno, si hubiese lugar y si no al siguiente, misa de réquiem por mi ánima y salgan con su responso sobre mi sepultura.
A todos los frailes y clérigos que asistieren a mi enterramiento se les dé una vela de cera para que la lleven encendida, y cada orden me diga misa cantada con ministros y responso sobre mi sepultura. A los dichos frailes y clérigos se les dé de limosna 8 reales y de comer y, si faltasen frailes hasta el cumplimiento de los 32, puedan venir clérigos de Talavera, dándoles la misma limosna.
- Misas
Ítem mando que el día de mi enterramiento, si hubiere lugar, y si no al siguiente, el teniente cura de este lugar me diga por mi ánima una misa cantada con diácono y subdiácono y vigilia de nueve lecciones[26] y se les dé a cada uno 2 reales de limosna y se ofrende sobre mi sepultura con cuatro fanegas de trigo.
En los nueve días siguientes de mi enterramiento me digan cada uno de ellos una misa cantada de réquiem con diáconos y sobre mi sepultura se ofrenden 9 libras de pan y 9 candelas. Por las decir se dé al teniente cura lo acostumbrado y a los diáconos 2 reales por cada misa.
Ítem mando, se haga mi cabo de año y se diga por mi ánima una misa cantada con diáconos y vigilia de nueve lecciones, a la vez que se ofrenden dos fanegas de trigo. Al cura y al sacristán se pagarán los dineros acostumbrados.
Ítem mando, se digan por mi ánima en la iglesia del dicho lugar de Alcaudete 1000 misas rezadas de réquiem y, por ello se pague la limosna que es costumbre.
Ítem mando, se digan por mi ánima en la iglesia de la villa de Espinoso 1000 misas rezadas de réquiem y por ello se pague la limosna que es costumbre.
Ítem mando, se digan por mi ánima en la iglesia del lugar de Navalucillos 200 misas rezadas de réquiem y, por ello se pague lo que es costumbre a la dicha iglesia.
Ítem mando, se digan por mi ánima en la iglesia del lugar de Torrecilla 200 misas rezadas de réquiem, y, por decirlas, se pague la limosna acostumbrada.
Ítem mando, se digan por mi ánima en la iglesia del lugar de Belvís 200 misas rezadas de réquiem y, por decirlas, se pague lo que es costumbre a la dicha iglesia.
Ítem mando, se digan por mi ánima y las de mis difuntos en el monasterio de la Santísima Trinidad de Talavera 500 misas rezadas y se pague lo acostumbrado.
Ítem mando, se digan por mi ánima y las de las personas que más necesidad tuvieren otras 500 misas rezadas en el monasterio de san Ginés de Talavera y, por decirlas, se pague lo acostumbrado.
Ítem mando, se digan por mi ánima en el Monasterio del Sr. San Francisco de Talavera otras 500 misas rezadas y, se dé de limosna lo que es costumbre.
Ítem mando, se digan por mi ánima en el monasterio de San Agustín de Talavera 200 misas rezadas y se dé la limosna que es costumbre.
Ítem mando, se digan por mi ánima en el monasterio del señor San Pablo, de la orden de San Agustín, que está en los montes de Toledo, 500 misas rezadas de réquiem; las 100 por el ánima del bachiller Muñiz, 100 por el ánima de Francisco Sánchez, clérigo y 100 por el ánima de Juan Guerrero, clérigo, capellán que fue de esta iglesia, los 200 restantes, por personas que poseyeren algún cargo y, por decirlas, se dé la limosna que es costumbre.
Ítem mando, se digan en el monasterio de San Ginés de Talavera 500 misas rezadas por las ánimas de mis padres, todos mis difuntos y personas en quien sea obligación decirlas, y se dé la limosna que es costumbre.
Ítem mando, se digan por mi ánima en los monasterios de la Santísima Trinidad, San Ginés, San Francisco de Talavera, en cada uno de ellos, la misa del alma en el altar del crucifijo y, por decirlas, se pague la limosna que es costumbre.
- Donativos
Ítem mando a las mandas forzosas[27] 5 maravedíes, con esto las aparto de mis bienes.
Ítem mando se dé a la villa del lugar de Navalucillos, parte de Talavera, 100 fanegas de trigo para bien y remedio del pueblo y se las den del pan nuevo del fruto que se cogiere de este año de 1593; así mismo se den 50 reales de limosna a pobres del dicho lugar, que los repartan el alcalde y el cura a su disposición.
Ítem digo y declaro que, porque la iglesia de la villa de Espinoso tiene necesidad de reedificarse y labrar[28], mando se den a la dicha iglesia 400 ducados de mis bienes, más 100 que le tengo ya dado de limosna y están en poder del presbítero, que son por todos 500 ducados, los cuales quiero y es mi voluntad se den a la dicha iglesia, con tanto que antes se obliguen con fianzas bastantes, a que si el pleito, que la dicha iglesia de Espinoso trae conmigo sobre el noveno, que está pendiente en Roma, se sentenciare a su favor, hicieren condonación con frutos y sean obligados a recibir los dichos 500 ducados en cuenta del dicho noveno, otorgando las escrituras necesarias con las fuerzas y firmezas que para su validación se requieran y con acuerdo y parecer de letrados de ciencia y conciencia; no lo haciendo, quiero y es mi voluntad que no se le dé cosa alguna.
Ítem mando, se den de mis bienes a la iglesia del lugar de Torrecilla 5 ducados para ayuda de hacer un retablo en la capilla mayor de la dicha iglesia. Y si la iglesia de la villa de Espinoso trujese obra y hubiere menester de los 5 ducados, no estando empleados en el retablo, sean obligados a se los prestar, haciendo la iglesia de Espinoso a favor de la iglesia de Torrecilla seguro y saneamiento de que se los volverá para el día que los hubiere menester para hacer el dicho retablo sin pleito y ni litigio alguno de manera que se cumplan lo dispuesto por mí en este testamento.
Ítem digo, que porque la iglesia de Belvís está fuera del lugar y en parte indecente, en un cavo del rio, que el lugar está a un cavo y la iglesia a otro y cuando llueve se pasa con mucho trabajo, y que por esta causa el Concejo tiene determinado hacer una iglesia dentro del lugar[29] y labrarla de sus peujares (sic)[30], mando se den de mis bienes para la dicha obra de la nueva iglesia 5 ducados, con tanto que durante el tiempo que el dicho lugar de Belvís estuviere sin hacer obra en la dicha iglesia y la de Espinoso la hiciere y hubiere menester, sean obligados a prestárselos haciendo el mayordomo de la iglesia y concejo de la dicha villa de Espinoso escritura de que los volverá cuando haga su obra el dicho lugar de Belvís, porque mi voluntad es que no esté el dinero de las iglesias detenido en poder del mayordomo sino que se emplee en aprovechamiento de las iglesias y donde haga fruto.
Ítem mando a la iglesia de este lugar de Alcaudete un cáliz, que yo tengo, dorado, con su patena y vinajeras de plata con sus fundas y un par de candelabros de plata de cuatro pares, que tengo, escogiendo el mayordomo el par que más le contentare.
- Limosnas
Ítem mando, se den 5 reales de limosna a pobres vecinos de este lugar de Alcaudete y los reparta el teniente cura y alcalde del lugar a su disposición, y no el uno sin el otro.
Ítem mando, se dé de limosna 5 reales a pobres de la villa de Espinoso, y los reparta el teniente cura de la dicha iglesia y la justicia, y no el uno sin la otra, y hagan repartimiento a su disposición.
Ítem mando, se den 100 reales de limosna en el lugar de Torrecilla a pobres vecinos del dicho lugar y los repartan a disposición el teniente de cura y el alcalde del dicho lugar, y no el uno sin el otro.
Ítem mando, se den 100 reales de limosna a pobres vecinos del lugar de Belvís, y los repartan a su disposición el teniente de cura y el alcalde, y no el uno sin el otro.
- Donación a la iglesia de Espinoso
Ítem mando a la iglesia de la villa de Espinoso unas casas, que tengo en la villa de Espinoso, que hube y compré del bachiller Montero, libres de censo y de tributos, con todas sus entradas y salidas, derechos y pertenencias como las poseo. Y más le mando 2.500 maravedíes de censo en cada un año que me pagan Juan López y su mujer, vecinos de la dicha villa, para que todo ello lo tenga la dicha iglesia en usufructo y propiedad, con tanto que haya de ser obligada en cada año por siempre jamás a ponerme en la capilla mayor el día de los santos y finados dos hachas ardiendo y una fanega de trigo de ofrenda, y diga un novenario por mi ánima, y, no lo queriendo aceptar, queden las casas y el censo libre a mis herederos.
- A cumplir en el primer año de su entierro
Ítem mando que en todas las pascuas, domingos y fiestas de guardar del primer año de mi enterramiento se ofrende mi sepultura con cinco libras de panecicos(sic), candelas y cinco cuartos, y en la misa mayor pongan sobre mi sepultura dos hachas ardiendo y que sea María García, vecina de este lugar, la que tenga cargo de hacerlo, y si no lo acepta, que sea cualquier mujer honrada, que fuere señalada por mis testamentarios y se le dé después un manto y saya de luto de un paño ordinario.
- Declaración de bienes y disposiciones para ellos
Ítem digo y declaro que yo compré un juro de 3.000 ducados poco más o menos, que está situado sobre las alcabalas de la ciudad de Murcia, el cual juro y otros bienes míos, que me pertenecieron de las legítimas de mis padres, están en poder: el juro en doña Isabel, mi hermana, y los demás bienes en doña Ginesa, mi sobrina, su hija. Porque yo he tenido por bien que sean usufructuarias de ellos y los han cobrado y gozado hasta ahora. Mando, y es mi voluntad que, de todos los bienes declarados, así del juro, como los de mi legítima, de todos ellos goce y sea usufructuaria por los días de su vida la dicha Isabel de Bustamante, mi hermana, mujer que fue de don Francisco Riquelme de Albornoz, difunto, teniendo de todos ellos inventario jurídico cierto y verdadero para que siempre estén en pie, y no se puedan enajenar en manera alguna. Después de los días de la dicha mi hermana se instituya una capellanía con cargo de una misa diaria, a decir en la capilla que está en la iglesia del señor san Bartolomé, de la ciudad de Murcia, donde están enterrados el licenciado Juan de Bustamante y doña Ginesa, su mujer, mis padres, que es advocación de Santa Marta, a la parte de la epístola, junto a las gradas del altar mayor, y se dé para dotación a esta capellanía 46.000 maravedíes en cada un año del dicho juro y más la mitad de mis bienes de legítima declarados; y sea patrón de la dicha capellanía por siempre el que suceda en el mayorazgo de los dichos mis padres. Y de la dicha renta del dicho juro y mitad de mis bienes de legítima mando y es mi voluntad que se gaste el usufructo de ello en hacer una reja de hierro dorada, un cáliz con su patena y vinajeras de plata y en los demás ornamentos que fuere menester para que se sirva la dicha misa, se sirva la capellanía y se repare la capilla de los reparos necesarios. Y que el capellán que sirviere la capellanía sea obligado a decir las misas en la dicha capilla, y no fuera, y por servirla lleve los dichos 46.000 maravedíes con más la mitad de los bienes de mi legítima, como va declarado y con la carga y condición dichas. Y la renta, como dicho es, cumplidas las cargas declaradas de la dicha reja para la capilla, reparos y demás ornamentos, como va declarado, los lleve el sucesor en el vínculo y mayorazgo que fundaron los dichos mis padres, que pasó ante Diego Gómez Montalvo, escribano de la ciudad de Murcia; con tal gravamen y condición que no los pueda vender ni enajenar en tiempo alguno por alguna manera, por cuanto quiero que estén vinculados como los demás bienes del mayorazgo y sean inalienables y prescriptibles. Y el usufructo de este juro y bienes declarados se gaste en reparos en las casas principales del dicho mayorazgo, para que se puedan sustentar y conservar y vayan en acrecentamiento y no en disminución, las cuales casas son en la ciudad de Murcia y lindan con la calle pública que van desde San Bartolomé a la plaza y con casas de herederos del bachiller Jumilla y con casas de Doña Isabel de Bustamante y con casas de herederos de Don Alonso Fajardo.
- Legados
Ítem mando se den María Cortés, viuda, vecina de la ciudad de Murcia, 40 ducados por el buen servicio que me hizo a mí y a mis hermanas el tiempo que sirvió.
Ítem, mando se den a Mingo, mi paje, 50 ducados para que con ellos aprenda oficio, y no se le entregue a él sino al oficial que le enseñare, haciendo antes escritura de estarle enseñando.
Ítem se den a Ambrosio, mi paje, 15 ducados para que aprenda oficio, y no se le entreguen a él ni a su madre, sino al oficial que le enseñare, haciendo así mismo escritura de estarle enseñando como a los demás.
Ítem mando a José de Morales, mi paje, otros 15 ducados para aprender oficio, y se den a quien le enseñare, y no a él, haciendo escritura de estarle enseñando como a los demás.
- Cuentas pendientes
Ítem mando se haga cuenta con mi criada Flores conforme al asiento que está hecho y se encontrará escrito en un cuaderno nuevo, y lo que pareciere debérsela, que se le pague, tomando en cuenta lo que tiene ya recibido. Y demás de esto, la den 5 ducados de mis bienes.
Ítem mando se hagan cuentas con todos los clérigos de mi beneficio y, pareciendo debérseles algo, se les pague de mis bienes, y el que tuviere recibido de más, lo vuelva, que todo aparecerá con claridad por cartas de pago que tienen dadas, y después lo que tienen recibido constará por mi cuaderno nuevo.
Ítem mando se le pague al doctor Talavera, médico, vecino de Talavera, lo que pareciere debérsele del salario de este año de 93, que cumplirá por fin de agosto de este año, al respecto de 100 reales por año, porque de los demás años atrás está pagado.
Digo y declaro que Domingo de Plasencia, boticario, vecino de Talavera tiene dadas medicinas de su botica a mi casa y a pobres de mi beneficio, como parecerá por cédulas del doctor Talavera. Mando se haga cuenta con él y se le pague lo que pareciere debérsele.
- Declaración sobre las cuentas de su beneficio
Ítem digo que tengo cuenta con Pedro de Salinas de todo el pan, trigo, cebada, dineros y otras cosas de la renta de mi beneficio y pie de altar[31], que ha estado a su cargo de todos los años que me sirvió hasta el fruto del año 84. Declaro y confieso estarme pagado de todo lo que me debía hasta el dicho día y fruto del 84.
Ítem declaro que desde el dicho año de 84 hasta el presente el dicho Pedro de Salinas ha cobrado todos los bienes y rentas que me pertenecían, y tengo hechas con él las cuentas de los años de 85, 86, 87 y 88, y aunque no están autorizadas, nada más que firmadas de mi nombre, parece que en estos cuatro años le hice un alcance de 2.500 fanegas de trigo y 300 de cebada, esto de alcance líquido, fuera de las mermas de las mediduras y de pan dañado y de ciertas fanegas de trigo que le di graciosas de más de su salario por su trabajo de la cobranza y solicitud de mis rentas, quiero que de ello no se le pida más cuentas de las dadas, ni se le dé pesadumbre alguna por ellas y del alcance que por ellas parece, yo le hago, si el dicho Pedro de Salinas tuviere disposición en vida o en muerte de satisfacer y pagar el todo o parte a mis herederos por el descargo de su conciencia, que lo haga, y no lo teniendo, yo se lo remito y perdono por los muchos años que me sirvió y buenos servicios que me ha hecho, y quiero y es mi voluntad que ni mis herederos ni otra persona alguna le fatiguen o molesten sobre ello ni tengan derecho a pedírselo en justicia.
- Prioridad a la hora de cumplir las disposiciones testamentarias
Ítem declaro y es mi voluntad que todo lo dispuesto hasta aquí por esta carta de mi testamento, se guarde, pague y cumpla de mis bienes, antes que otra cosa alguna, y una vez pagado y cumplido, se cumpla todo lo demás, que en esta carta será contado, dispuesto y determinado, y no antes, porque mi voluntad precisa y determinada es que primero se cumpla lo por mi determinado hasta aquí.
- Fundación de capellanía en la iglesia de Alcaudete.
Ítem mando se cante en la iglesia del dicho lugar de Alcaudete una capellanía y díganse cada día por mi alma sobre mi sepultura una misa rezada con su responso y nombro por capellán de ella al bachiller Pedro Fernández, clérigo vecino de Talavera, morador en este dicho lugar, y para la fundación de la dicha capellanía y nombrar capellanes para adelante y todo lo demás que sea necesario en el servicio de ella, nombro por patronos al cura propio que fuere de esta dicha iglesia y al Concejo, Justicia y Regimiento de Alcaudete, a los cuales ruego y encargo tengan mucha cuenta, razón y cuidado de cómo se sirve y cumple, y si el dicho cura y Concejo no se conformaren en nombrar capellán, entre el vicario, y lo que el dicho vicario determinare se guarde y cumpla. Y el nombramiento de capellán, quiero y es mi voluntad que se haga en clérigos que sean vecinos y naturales de este dicho lugar y de los demás lugares de este beneficio, siendo personas beneméritas y teniendo las facultades que se requieren para ello y, si no los hay, nombren capellán de donde les pareciere, pero siempre dentro de los primeros treinta días siguientes a quedar vacante y, si no lo nombran en el dicho termino, que sea el vicario de Talavera, que por ese tiempo fuese, quien lo haga para siempre jamás. Y el capellán ha de ser obligado a decir las dichas misas por mi persona en la iglesia de este lugar, teniendo salud para ello, y a poner sobre mi sepultura el día de los finados de cada año una fanega de trigo y dos hachas ardiendo entre ambas vísperas y misa mayor y, como es costumbre en esta iglesia, que arda la llama. Y que diga la misa de la dicha capellanía en el tiempo que no estorbe la misa mayor. De todo ruego y encargo a los dichos patronos tengan mucha cuenta y cuidado. Y para servirla mando y doto a la dicha capellanía de 46.000 maravedíes en cada un año en un juro que tengo de 80.000 sobre las alcabalas[32] de Talavera, lo cual quiero que esté situado para el servicio de la dicha capellanía y lo haya y lleve el capellán que la sirviere con las condiciones declaradas por esta carta de testamento que ahora otorgo.
- Donativos
Ítem mando a la dicha iglesia de este dicho lugar de Alcaudete 200 ducados, con tanto que acepte dar los ornamentos y todo lo demás necesario para que las dichas misas se digan y sirvan en la dicha capellanía.
Ítem mando se repartan de mis bienes 500 ducados para ayuda de casar huérfanas en los lugares de mi beneficio en esta manera: en Alcaudete 150 ducados, en la villa de Espinoso otros 150, en el lugar de Belvís 100, en el lugar de Torrecilla otros 100 y en el lugar de Navalucillos de la parte de Talavera otros 100 y que mis testamentarios repartan la dicha cantidad en cada Concejo como va declarado, haciendo la dotación a cada huérfana en la cantidad que les pareciese y cuidando de que sean hijas de vecinos necesitadas o huérfanas de buena vida y fama, y sobre ello les encargo las conciencias. Y mis herederos no podrán entrar en los dichos mis bienes hasta tanto que todo lo contenido en este mi testamento esté cumplido y pagado, y este dinero de los dichos ducados se ponga en depósito en poder del prior del Sr. San Ginés de Talavera para que lo tenga en guarda y custodia, y de allí se vaya sacando para la orden que dieren los dichos mis testamentarios y a las personas que ellos señalaren y en la cantidad que ellos ordenaren; lo cual no se les pueda dar hasta tanto que estén casadas y veladas. Y si el padre prior del Sr. San Ginés no lo aceptare, quiero y es mi voluntad se pongan los dichos ducados en poder del reverendo de la Compañía de Jesús de la villa de Talavera. Que entre las beneficiadas estén las hijas de Pedro Nava y de Pedro de Sevilla, que se encuentran a mi servicio y, además de esto, se les pague lo que se les debiere de su soldada, tomando cuenta de lo que pareciere tener recibido.
- Declaración de deudas familiares
Ítem declaro y es mi voluntad que si Pedro Fontes de Albornoz, mi hermano, vecino de la ciudad de Murcia, como marido y conjunta persona de Doña Bernarda de Bustamante, mi hermana o cualquiera de ellos pidieren a mis herederos algunos bienes diciendo pertenecerles como poseedores del vínculo que fundaron el Licenciado Bustamante y su mujer, mis padres u otra cualquier deuda en cualquier manera, declaro no deberles nada por el descargo de mi conciencia, porque los susodichos me deben a mi más de 4000 ducados, que en veces les he prestado y gastado con él y la dicha su mujer al tiempo que se casaron, y si alguna cosa pidieren, mando se les ponga por demanda los dichos 4000 ducados, con más los bienes y rentas de los bienes vinculados desde el día que los gozaron, porque los tiene con mal título y sin derecho ninguno, porque al parecer de muchos letrados dicen que no se entiende la cláusula que mis padres dejaron para el dicho vínculo, que contiene que ningún clérigo ni persona de orden sacra suceda en dicho vínculo, porque esto no se entendía en mí por ser el primer llamado que los fundadores señalaron y así instituyo diciendo que se me habían de cumplir 5000 ducados sobre la legítima, como poseedor que fui del dicho vínculo; y declaro que nunca los poseí, sino que siempre estuvieron los dichos bienes juntos hasta que me vine a este lugar de Alcaudete y muchos años después hasta que se hizo la partición como constará por ella, y en la dicha partición se hicieron escrituras para no pedir unos a otros, entendiendo todas las partes que la dicha partición se hizo, que todas los bienes que doña Bernarda y doña María y yo vendimos fue para pagar más de 6.000 ducados de deudas y censos, porque la hacienda que mis padres dejaron no bastaba, cumpliendo las deudas, para poderse alimentar, como se podría ver por la experiencia de Pedro Fontes que no se podrá sustentar con lo que tiene y haber vendido tantas posesiones como ha vendido y censos que ha cargado sobre su hacienda, con quedar como le quedó la hacienda de su mujer y el vínculo como es notorio. Y así es mi voluntad. Y mando que si el dicho Pedro Fontes y su mujer u otra persona en su nombre pusiese pleito a mi o a mis bienes sobre lo susodicho se cobren de él los dichos 4000 ducados más los frutos de los dichos bienes vinculados, porque los dichos 4000 ducados le tengo dados en esta manera: 400 que le di del regimiento que vendí en Murcia y 300 fanegas de trigo que yo tenía en la cañada de San Pedro y las cogió el dicho Pedro Fontes el año que me vine a tomar posesión del beneficio y 100 fanegas de cebada el mismo año y en la misma heredad que así mismo cogió dicho Pedro Fontes y 40 fanegas de trigo que se cogieron ese año en la heredad de la villa de Molina y 300 ducados de obligaciones de hoja y de seda que se cogió en el dicho, que toda esta cantidad de los 4000 ducados se gastó en sedas y oro que se compraron para la dicha doña Bernarda para su casamiento estando la hacienda proindivisa entre todos los herederos. Y así mismo me debe 4000 ducados que me hizo pagar por una (exploración) que se hizo en mis bienes a pedimento de don Pedro Fajardo cuando los debía haber pagado el dicho Pedro Fontes, como persona que tenía en su poder y administraba todos mis bienes; además me debe 90 ducados que sobraron de las casas que se vendieron en la Zapatería, calle que va a la puerta de los vidrieros, que fueron del maestre Antonio Chapinero y se quedó con ellos el dicho Pedro Fontes siendo míos, y en los 4000 ducados con que se pagó la deuda y costas, no gastó Pedro Fontes ni dio carta de pago que debía estar en mi libro. Así mismo me debe el dicho Pedro Fontes y su mujer 2.000 ducados, antes más que menos, que gasté con ellos durante el tiempo que los tuve en mi casa, en este dicho lugar de Alcaudete, alimentándoles a ellos y a sus criados y esclavos, en vestidos que se les hizo, que fueron en mucha cantidad; más 200 ducados que le di para el camino y gastos de su casa en dinero. Además de esta, en otras muchas veces que el dicho Pedro Fontes ha venido a este lugar o enviado criados suyos le tengo dados más de 600 ducados en dinero y en seda. Todo lo cual declaro y es mi voluntad que si los dichos Pedro Fontes y su mujer, herederos u otro cualquier persona por cualquier derecho que diga tener en razón de lo susodicho pidiese un algo, mando se siga pleito y se le pida lo que por esta cláusula va declarado por vía de reconversión o como mejor haya lugar en derecho.
- Procedencia del dinero para cumplir las mandas señaladas
Ítem digo y declaro que porque por cláusulas de este mi testamento yo mando ciertas mandas a las iglesias de la villa de Espinoso, Torrecilla, Belvís y lugar de Navalucillos parte de Talavera, para la paga y cumplimiento de ellas quiero y es mi voluntad que se cumplan y paguen como va declarado: pagándolas de los frutos y rentas de mi hacienda según fuesen cayendo, sin que se vendan bienes ninguno, sino que de los dichos frutos se pague, con tanto que no se pueda llegar ni llegue a los 56.000 maravedíes de redito cada año del juro señalado para que se cante la capellanía que he mandado se diga en el lugar de Alcaudete, de que así hago la dotación, porque esta es mi voluntad, quiero que queden libres para que se sirva y cante la dicha capellanía y en lo que toca a la manda de Navalucillos mando se cumpla y pague del pan nuevo de este año de 93 como está declarado por la dicha cláusula.
- Declaración de deuda a favor
Ítem declaro que yo debo a la iglesia de Aldeanueva de Barbarroya, y a su mayordomo en su nombre, 70 fanegas de cal. Mando se le pague en cal o en dinero, cuál de ellos más quisieran y se cobre una cédula que de ellos le tengo hecha.
- Misas por el alma de Juan, portugués
Ítem mando se diga en la iglesia de este lugar de Alcaudete 50 misas rezadas por el ánima de Juan, portugués pobre que murió en este lugar.
- Deudas en contra
Ítem declaro que los herederos de don Martín de Córdoba y Velasco, cura que fue de la Estrella, 168 reales de un cahiz de trigo que le presté a 14 reales la fanega.
Ítem declaro me debe Hernán Duque de Estrada y sus herederos dos cahices de trigo en grano que le presté, mando que se cobre.
Mando se cobre de Juan de Guzmán Toledo y Portugal, vecino de Talavera, 168 reales que me debe de otro cahiz de trigo que le presté a 14 reales la fanega
Ítem, mando se cobren del licenciado Esteban Fernández Melgarejo, vicario que fue de la villa de Talavera y de sus bienes y herederos 168 reales de otras fanegas de trigo que le presté a 14 reales la fanega
Mando se cobren de Gabriel de Albornoz, canónigo que fue de Talavera, 200 reales que le di en dinero prestados.
Ítem mando se cobre de doña Gracia de Gudiel Gaitán, vecina de Talavera, lo que pareciere deberme del trigo y cebada, que estos años atrás le he vendido y no me lo tiene pagado y la razón y claridad parecerá en la cuenta de mi libro que está en mi escritorio
Ítem mando se cobre de Juan Gaitán, vecino de Talavera, el trigo y cebada que le tengo vendido los años atrás y parecerá en la cuenta de mi libro, y declaro que para en cuenta de ello tiene pagados 200 y tantos reales, que me dio en el precio de los barbechos que Pedro Ruiz, difunto, dejó hechos en tierras del dicho don Juan, de ellos tomó y me los vendió en 400 y tantos reales y cobró de mí los 200 reales, luego le resta lo que así me debe.
Ítem, mando se cobren de Juan de Humanes, vecino de Navalucillos, lo que pareciere deberme de las dos rentas de minucias menores, que en el susodicho y consorte remataron en años pasados, cobrando por copia y recibiéndole en cuenta lo que pareciere haber pagado de lo que tiene cartas de pago, y si alguna se le hubiere perdido parecerá por cuenta en mi cuaderno
Ítem mando se cobre de Martín Resino, vecino de este lugar, 2.900 y tantos reales, que le presté, siendo mayordomo en la iglesia de este lugar, para la obra de la torre, de lo cual me tiene hecho libranza firmada de su nombre y de Gregorio de Olmo y lo dio por descargo en la cuenta de su mayordomía y se le pasó y así me lo debe, y para en cuenta de esto tiene hechas ciertas pagas que parecerán por mi cuaderno, mando que se cobre lo que debiere
Ítem mando se averigüe cuenta con Sebastián de Espinosa, mercader, vecino de Talavera de lo que me debe de la renta que remató en este año de 93 y cumplirá pagar por el mes de abril y lo que por en cuenta de ello me tiene dado en mercadurías de su tienda parecerá por mi cuaderno, mando se averigüe y se cobre lo que pareciere deberme.
Mando se cobre de los arrendadores del excusado[33] de la villa de Espinoso lo que pareciere deberme, que constará por mis libros y papeles y por libramientos que tiene míos.
Declaro que lo demás que se me debiere aparecerá por obligaciones y por memoria de mi cuaderno, mando se cobre y, si por el cuaderno pareciere haber algunas prendas, se vuelvan a sus dueños, previo pago de lo que debiesen.
- Perdón de un alcance que resultó a su favor
Ítem declaro que, siendo yo mayordomo en la obra del Angel[34], en la cuenta que di ante el vicario del cargo de la dicha mayordomía, alcancé en 6.000 maravedíes poco más o menos, como parecerá por las cuentas que están en mi libro firmadas del dicho vicario y notario, es mi voluntad que no se cobren porque se lo remito y perdono.
- Devolución de libro
Ítem mando que un libro, que fue el autor Vanegas, que me prestó Don Esteban Juárez que está encuadernado en cartones, se le vuelva.
- Donativo para la construcción de la ermita del Angel
Mando que demás de esto, se den de mis bienes a la ermita del Angel de la guarda de este lugar 10.000 maravedíes para ayuda de la obra y que se labre y se reedifique. Mando que este dinero se dé cuando anduviere la obra, y no se entregue a mayordomo ninguno que es ni fuere, sino que, como se fuere labrando, se vayan dando.
- Legados
Mando se den a Pedro Sánchez mi criado, que al presente está aprendiendo oficio de zapatero, 10 ducados por el buen servicio que me hizo.
Ítem mando a Juan Díaz Bravo, mi criado, 15.000 maravedíes, más lo que refiera deberle yo, dado así en dineros como en vestidos, que quiero que no se le pida ni cargue nada de ello por el buen servicio que me ha hecho.
- Misas por el alma de parientes
Ítem mando, digan en la iglesia de este lugar 200 misas rezadas por el alma de Don Alonso Riquelme, mi sobrino, y por las decir se pague lo que es costumbre.
Ítem mando, se digan en la iglesia de este dicho lugar de Alcaudete otras 200 misas por el alma de don Cristóbal Riquelme, mi sobrino, vecino de Talavera, y por las decir se pague lo que es costumbre
- Donación de libros
Ítem, mando se den a don Alonso de Arellano, vecino de Talavera, todos los libros que eran de Don Alonso Riquelme, mi sobrino difunto, y los que yo tengo, que fueron de mi tío, y se los mando por el amor que le tengo.
- Perdón de una deuda y devolución de un empeño
Mando que un arcabuz que está en mi poder en empeño, que es de Gerónimo de Cepeda, se le vuelva sin cobrar de él nada, porque le perdono lo que así le presté y porque al tiempo que hizo el empeño trajo dos arcabuces de clavo, que se llevó el uno y quedó el viejo en el empeño, así mismo se le den dos paños de afeitar, que han de estar en el cofre o escritorio de Don Alonso, porque son suyos, del dicho Gerónimo de Cepeda
- Estado de préstamos
Declaro que yo tengo cierta cuenta con Gerónimo Carrillo del trigo y dinero que le he prestado, como parecerá por mi cuaderno, y de lo que me tiene dado en cuenta de ello, así mismo se averigüe en el cuaderno lo que queda por cobrar y pareciere deberme
Declaro que me debe Hernando de Villalobos cierto trigo y cebada que le he prestado, como parecerá por la memoria de mi cuaderno, mando se cobre del pan nuevo de este año en la cosecha
- Estado de una compra
Declaro que yo compré la hierba de este invernadero del Encinar y Espinarejo y Veguilla de la dehesa del cortijo por precio de 1000 reales, estos los tengo pagados en esta manera 500 reales que di a Gerónimo Ollero, mayordomo de la compañía de los labradores de la dehesa y se los di en nombre de los herbajeros que me dieron el herbaje y otros 400 reales que pagué a los dichos herbajeros con que están pagados por entero y no se les debe cosa de ello.
- Nombramiento de testamentarios
Para cumplir y pagar este mi testamento y mandas en él contenidas nombro por mis testamentarios y cumplidores de él a don Cristóbal Riquelme de Camones, mi sobrino, vecino de la ciudad de Murcia, a Bartolomé Garay de Medrano, al bachiller Pedro Fernández, clérigo, vecino de la villa de Talavera y a Manuel Ruiz Guardiola, vecino de Murcia, de la compañía de Jesús, estante en la dicha villa de Talavera; a los cuales y a cada uno de ellos doy mi poder cumplido, cuan bastante se requiere, para que por su autoridad y sin licencia de Juez entren en lo mejor pagado de mis bienes y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella y de su valor cumplan y paguen este mi testamento y mandas en él contenidas.
- Nombramiento de herederos
Y cumplido y pagado este mi testamento e mandas en él contenidas, el remanente de todos mis bienes raíces, muebles, derechos y acciones quiero que lo haya y lleve doña Beatriz de Bustamante, mi hermana, vecina de la ciudad de Murcia, que fue de Diego Riquelme, difunto, para que sea su usufructuaria en esta manera: que cada y cuando casase cualquiera de sus tres hijos, que son: Don Fadrique Riquelme, doña Inés Riquelme y Doña Aldonza Riquelme, mis sobrinos, sea obligada a dar a cualquiera de estos tres la tercera parte de los dichos mis bienes y casándolos a los tres les dé a cada uno la dicha tercera parte de los dichos bienes por iguales partes. Mientras no los casare, tenga los dichos bienes en su poder para gozar de ellos y de sus frutos como va declarado en esta cláusula, de manera que nombro por mis herederos de los dichos mi bienes a la dicha doña Beatriz mi hermana para el usufructo, mientras los dichos mis sobrinos no se casaren y a los dichos D. Fadrique, doña Aldonza y doña Inés para que hereden después de casados los dichos mis bienes enteramente y por iguales partes y sean suyos en usufructo, es todo lo que mando en aquella vía y forma que más y mejor haya lugar en derecho, porque yo no tengo herederos forzosos ascendientes ni descendientes, que los deban heredar.
- Revocación de testamentos y codicilos anteriores
Y por esta carta de mi testamento, que aquí hago y otorgo, anulo y revoco y doy por ninguno y de ningún valor cualquier testamento o testamentos codicilo o codicilos que haya hecho y otorgado por escrito o de palabra, quiero que ninguno valga en juicio ni fuera de él, sino éste que aquí hago y otorgo, que quiero y mando que valga por mi testamento o por mi codicilo o por mi última voluntad, que es esta y no otra y lo firmo de mi nombre
Cristóbal de Bustamante
[1] AÑUA-TEJEDOR, D. “El ars moriendi: ¿un manual del buen morir?,” Erebea: Revista de Humanidades y Ciencias Sociales, nº 7, 2017, pp. 225-252.
[2] SÁNCHEZ DOMINGO, R. “El testamento castellano en el siglo XVI: institución jurídica al servicio de la muerte” en El mundo de los difuntos: culto, cofradías y tradiciones / coord. por Francisco Javier Campos y Fernández de Sevilla, Vol. 2, 2014, pp. 941-966.
[3] LATORRE CIRJA, J.M. “Las obras pías como camino de salvación: el obispado de Albarracín (siglo XVII) en Studia historica. Historia moderna, nº-37, pp. 183-210.
[4] ESTEVES SANTAMARÍA, M. P., Prácticas testamentarias en el Madrid del siglo XVI: Norma y realidad. Conferencia impartida en las IX Jornadas Científicas sobre Documentación “La muerte y sus testimonios escritos” celebradas en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2010.
[5] https://www.heraldicafamiliar.com/bustamante/
[6] (A)rchivo (G)eneral de (S)imancas, 0503.
[7] PEÑAFIEL RAMOS, A. Y HERNÁNDEZ FRANCO, J. “Parentesco, linaje y mayorazgo en una ciudad mediterránea: Murcia (siglos XV-XVIII) Hispania: Revista española de historia, vol. 58, nº 198, 1988, pp. 157-183
[8] PÉREZ SAMPER, M.A. (coord.), FARGAS PEÑARROCHA, M. A.(coord.), Vivir en la España Moderna, Arpegio, 2019
[9] HERNÁNDEZ FRANCO, J., Sangre limpia, sangre española: el debate sobre los estatutos de limpieza (siglos XV-XVII), Madrid, Cátedra, 2011
[10] CONTRERAS CONTRERAS, J. Sotos contra Riquelmes: Regidores, inquisidores y criptojudíos, Siglo XXI de España, 2013
[11] TORRES FONTES, J. “Documentos carolinos en el Archivo Municipal de Murcia, Murgetana 103, 2000, pp. 109-188
[12] Lo habitual en la política de los mayorazgos era que la condición de sacerdote, y su consecuente imposibilidad de aportar descendencia legítima al linaje, les dejara excluidos de la sucesión, y así lo especificaban los fundadores
[13] Para las hijas destina otra capilla que tenía en la iglesia del monasterio de Santo Domingo.
[14] PEREZ GARCÍA, M. Armas, limpieza de sangre y linaje. Reproducción social de familias poderosas en Murcia (Siglos XVI-XIX) Real Academia Alfonso X el Sabio, 2006, p. 267. De hecho, uno de estos enlaces, el de Beatriz de Bustamante con Diego Riquelme III Sr. De Coy dio lugar a la fundación de un mayorazgo y una de sus cláusulas fundacionales decía que los sucesores de él no podrían llevar el apellido Bustamante.
[15] OWENS, J.B. Los regidores y jurados de Murcia, 1500-1650. Anales de la Universidad de Murcia. Filosofía y Letras, Vol. 38, nº 3 Curso 1979-80. La ocupó desde 1558 hasta 1569.
[16] Su padre dejó establecido en el testamento que cada una debía llevar 5000 ducados.
[17] PEREZ-GARCÍA, M., Blood, land and power. The rise and fall of the spanish nobility and lineages in the early modern period, editorial Board, University of Wales Press 2021
[18] UCEDA GARCÍA, J. F. Las magulladuras de un sólido bien. El templo parroquial de Alcaudete de la Jara a través de la historia, 2016
[19] IBÁÑEZ RODRIGUEZ, S. El pan de Dios y el pan de los hombres: diezmos, primicias y rentas en la diócesis de Calahorra (ss. XVI-XVIII), Universidad de la Rioja, 1999.
[20] ALVAREZ NOGAL, C. “La demanda de juros en Castilla durante la Edad Moderna, Los juros de alcabalas de Murcia” Studia historica. Historia moderna, Nº 32, 2010, pp 47-82. Su padre, don Juan de Bustamante compró un juro en el año 1544.
[21] La mayoría de los juros se situaron sobre alcabalas y tercias, las rentas más seguras y de mayor reputación. La alcabala fue un impuesto indirecto regio que gravaba las ventas e intercambios de bienes muebles e inmuebles. En el contrato de compraventa pagaba el vendedor y, si se trataba de permutas, ambos contratantes. Las alcabalas a las que se hace aquí referencia son: Alcabalas de la carne 11.500 mrs; alcabalas del vino 11.500 mrs; alcabalas del pan en grano 11.500 mrs: alcabalas de las heredades 11.500 mrs. que en total suman los 46.000 mrs
[22] A.G.S. CME 0468.
[23] En especial en los numerosos artículos que publicó el siempre recordado profesor Jiménez de Gregorio y más recientemente los trabajos de Francisco Uceda García.
[24] A.G.S. CME, 0569
[25] A.G.S. CME 0569. He decidido trascribir el documento como aparece redactado, pero para facilitar su lectura me he permitido la licencia de poner título a las diferentes materias que toca y simplificar algo el lenguaje, no obstante, está previsto dejar copias del original para que puedan ser consultadas.
[26] Se refiere al oficio entero con los tres nocturnos
[27] Empezó siendo obligatorio y se convirtió en costumbre que no suele faltar en ningún testamento. Se trata de cantidades que se enviaban para Órdenes religiosas que estaban surgiendo o para las que tenían una misión muy específica, como la redención de cautivos en tierra de infieles.
[28] Efectivamente, en estos años de la segunda mitad del siglo XVI es cuando se datan las grandes reformas que se hicieron en esta iglesia hasta alcanzar la imagen que presenta en la actualidad.
[29] JIMÉNEZ DE GREGORIO, F. La iglesia y la parroquia de Belvís de la Jara, lugar del arcediano de Talavera. Como bien adelantó el siempre recordado profesor, la primera iglesia de Belvís, puesta bajo la advocación de san Andrés Apóstol, se debió construir a mediados del siglo XV, sobre la margen derecha del arroyo Tamujoso “un lugar bajo, que la dejaba expuesta a posibles inundaciones y separada del caserío por el arroyo; su emplazamiento resultaba ilógico y poco o nada cómodo. No es extraño que se viera con agrado un posible cambio en cuanto las circunstancias le favorecieran”. La iglesia que se empezó a construir después y en la que don Cristóbal Bustamante quiso colaborar con esta donación, se levantó en la margen izquierda del mencionado arroyo, en un lugar alto, dominante, y centrado respecto del caserío.
[30]Quiere decir que la levantarán los propios vecinos, donando para ellos sus “pegujales”, pequeñas porciones de lo que consigan de su siembra o su ganado.
[31] Se refiere a los pagos que a nivel particular se hacen a los sacerdotes por los actos y oficios que realizan, bautismos, matrimonios, misas de difuntos….
[32] Las alcabalas. La mayoría de estos juros se situaron sobre alcabalas y tercias, las rentas más seguras y de mayor reputación. La alcabala fue un impuesto indirecto regio que gravaba las ventas e intercambios de bienes muebles e inmuebles del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla. En el contrato de compraventa pagaba el vendedor y en las permutas ambos contratantes. Las alcabalas de que se hacen aquí referencia son: Alcabalas de la carne 11.500 mrs; alcabalas del vino 11.500 mrs; alcabalas del pan en grano 11.500 mrs: alcabalas de las heredades 11.500 mrs que son los 46.000 mrs
[33] El excusado era el desvío hacia las arcas regias del diezmo que se correspondía con la aportación más elevada, la que provenía de la hacienda más próspera, su propietario quedaba “excusado” de pagar a la iglesia, pero lo haría a la Corona.
[34] ALFONSO SANTORIO, Paula: “Alcaudete de la Jara en el Catastro de Ensenada. Año de 1752”, en Centenario de Alcaudete de la Jara. 100 años de villazgo (1911-2011), Excmo. Ayto. de Alcaudete de la Jara, 2011. Encontré por primera vez datos de esta ermita en la documentación que manejé para la elaboración del mencionado trabajo. Debió tratarse de una ermita posiblemente construida en la falda del cerro que hoy conocemos como del Angel.
Artículo sobre Ventura Angulo publicado en el Anuario Jurídico y Económico Escurialense. Haz clic aquí para ver ampliado el texto
Posiblemente originario de los Navalucillos Matías Bonilla y Contreras (semilla de los futuros potentados Mansi-Bonilla) debió de ser un auténtico camaleón político. En 1815, para acceder al cargo de escribano real, aportaba testimonios que afirmaban que ni podía ser caracterizado como afrancesado, ni como liberal, a tenor de las palabras de Félix González de Salas, vecino de Alcaudete de la Jara, quien afirmaba que la actitud de Matías había sido:
“…siempre decidida adesión [sic] a la justa causa de la nación, y del Rey, sin que en tiempo de aquella dominación, y exaltación de liberales, o constitucionales, diese a entender en este pueblo interés, ni partido a cerca [sic] de estos efectos...”[1]
Esto no era óbice para que estuviese presente en el origen de la Diputación Provincial. Visto el precedente anterior, y la connivencia que mostrarán ambos en los procesos desamortizadores, la aproximación de Mansi a Matías Bonilla (se convertiría en yerno de este último) tendría su razón de ser en la búsqueda de la rentabilidad a la que alude Veiga Alonso para medrar en el campo de la política, [2] en una mezcla de interés económico (por parte de Mansi) y político, pues Bonilla se pudo aprovechar de la popularidad de Pedro Nolasco, así como de su posición dentro de la Milicia Nacional, en aquellos momentos garante del sistema político frente a carlistas, y defensora de la propiedad privada. En esta tesitura Matías abrió una senda que siguió su yerno, Pedro Nolasco, y que culminaría convirtiendo a los miembros de esta familia en importantes poseedores de tierras y potentados económicos en La Jara.
Fuentes empleadas
[1] Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN). CONSEJOS, 27532, Exp.10.
[2] VEIGA ALONSO, Xosé Ramón: “La Milicia Nacional en España (1820-1856)”, Claves, revista de Historia, Montevideo, 2020, vol. 6, núm. 11, p. 211;
Fragmento del artículo publicado por César Pacheco en el boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo. Haz clic aquí para verlo en mayor tamaño
Artículo de Pablo Rojas sobre este intelectual y político de fines del XIX e inicios del XX publicado en la revista del Centro Asociado a la UNED de Talavera de la Reina. Haz clic aquí para poder verlo con más detalle