TRLCI. Artículo 11. Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos.
1. La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones
de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y
podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción
catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
2. Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.
b) Subsanación de discrepancias y rectificación.
c) Inspección catastral.
d) Valoración.
SOLICITE INFORMACIÓN SOBRE LA MANERA DE ACTUALIZAR LOS DATOS CATASTRALES DE SU MUNICIPIO