Es el documento mediante el cual el profesional de la abogacía y el cliente materializan su relación contractual de arrendamiento de servicios. Su regulación está recogida en los artículos 27, 28 y 48.4 del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) y en el artículo 15 del Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE).
En este documento se concreta la minuta profesional (honorarios) que el abogado le cobrará por sus servicios. La hoja de encargo debe confeccionarse al inicio de la prestación de servicios.
Es un contrato mediante el cual se establece un precio o tarifa mensual a cambio de una serie de servicios jurídicos previamente pactados.
Si su empresa no cuenta con un abogado/a contratado en plantilla, mediante un contrato de iguala jurídica puede contar con estos servicios por el número de horas que precise (acompañamiento de reuniones con otras empresas, con la representación sindical, auditores, inspecciones oficiales, realización de informes jurídicos, etc).
El presupuesto dependerá del tamaño, número de trabajadores y actividad de la empresa, así como del número de trámites y actuaciones que se deberán llevar a cabo.
Se trata de un adelanto económico a cuenta de los servicios del abogado y otros gastos.
Viene regulado en el Código Deontológico de la Abogacía (Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019). Artículo 16:
<<1. Se podrá solicitar la entrega de cantidades en pagos a cuenta de honorarios tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.
2. Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.
3. La falta de pago autorizará a renunciar o condicionar la aceptación del encargo profesional o a cesar en él.
4. Igualmente, se podrá solicitar en concepto de provisión de fondos una cantidad para atender los gastos suplidos que importe el encargo, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 20 de este Código.
5. De todas las provisiones de fondos recibidas se extenderá el correspondiente justificante. Los pagos a cuenta de honorarios deberán cumplir las obligaciones de emisión de factura y las demás que imponga la legislación fiscal.>>