REINCORPORACIONES

REINCORPORACIONES

REGLAMENTO DE ESTUDIOS

Artículo 99º: Los estudiantes que interrumpieron sus estudios por un periodo máximo de tres (3) años consecutivos o alternos, tendrán el derecho de reincorporarse; y los que excedieron a los tres (3) años académicos pierden el derecho de su reincorporación. 

Artículo 100º: Los estudiantes que no excedan los tres (3) años de interrupción de estudios, solicitarán su reincorporación al decano de su Facultad y de ser necesario se someterán al proceso de convalidación de cursos para su ubicación de año de estudios, tomando en cuenta el plan de estudios y la tabla oficial de convalidación, en forma secuencial hasta adecuarse al plan de estudios vigente. 

El estudiante debe pagar por derecho de reincorporación por cada año dejado de estudiar