Artículo 24 FVII
Artículo 24 FVII
Falta de precaución al abrir la puerta
Antes de abrir las puertas en cualquier lugar de la vía pública, deberán cerciorarse de que no existe peligro para los ocupantes del vehículo y demás usuarios de la misma, así como no permanecer con la puerta abierta de manera innecesaria.