Sanción: 30 UMAS $ 3,394.00
Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y/o ventanillas rótulos, carteles, calcomanías u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor, de las placas, de los permisos temporales para transitar, así como de las señales o comprobantes del pago de placas que exija éste u otro ordenamiento legal, serán colocados en sitios en que no interfieran la visibilidad del conductor.
Se prohíbe la circulación de vehículos equipados con parabrisas y ventanillas
oscurecidas ya sea por micas o tintes especiales que impidan la visibilidad hacia
el interior del vehículo, excepción hecha de los polarizados que hayan sido
instalados por el fabricante del vehículo y cumplan con la norma oficial del caso.
En caso de incumplimiento a este supuesto, el agente permitirá que, en el momento
de su intervención, el conductor del vehículo relacionado, retire el polarizado a que
se refiere este numeral, y en caso de negativa, el agente levantará la infracción
respectiva. UMAS 30